CARLOS ENRIQUE BELLO GUZMAN / JUZGADO DE GARANTIA DE CALBUCO.-
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Hernán Larrere Castro, en favor de Carlos Enrique Bello Guzmán, imputado en causa RIT 941-2024 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, y deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Calbuco y la Fiscalía Local de Calbuco, por el acto que califica arbitrario e ilegal consistente en la demora de pronunciamiento ante la solicitud de sustitución de medida cautelar y por la negativa de entregarse copia de la carpeta investigativa, respectivamente. Explica que, el amparado está formalizado por delitos de desacato y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva hace más de 120 días, habiéndose fijado audiencia de revisión de medida cautelar para el día 7 de abril del año en curso. Arguye que, la persona amparada sufre de osteomielitis crónica, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y otras patologías, pie diabético, habiéndose imputado dedos de su pie. En las visitas al Hospital de Puerto Montt está calificado como prioridad P1, emergencia vital. Agrega que, la presunta víctima, doña Mariela Soledad Cárcamo Oyarzun, es pareja del amparado, lo ha ido a ver periódicamente al centro penitenciario y ha querido retractarse de la denuncia ante el Fiscal pero ello no ha sido aceptado atendido la naturaleza de los hechos denunciados. En ese sentido, refiere que contando con poder otorgado por el imputado, solicitó copia de la carpeta investigativa al Fiscal, quien la negó por no constar documentos autorizados en el tribunal. Refiere que, producto de estos dos nuevos hechos, estado de salud y retractación de la víctima, solicitó al Juez de Garantía la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa, pidiendo resolución inmediata conforme lo permite el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal (entendiendo Código Procesal Penal) pero hasta el día 14 de marzo del año en curso, 9:30 horas, han transcurrido si
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige contra de la Fiscalía Local de Calbuco y del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por cuanto el primero, denegó la solicitud de otorgar copias de la carpeta investigativa al abogado recurrente, mientras que el segundo, no ha proveído la presentación de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva requerida por la defensa, transcurriendo siete días desde que efectuó la presentación a través de la plataforma de Oficina Judicial Virtual. Tercero: Que, evacuado informe el abogado Fiscal jefe de la Fiscalía Local de Calbuco señala, en lo pertinente, que no existe acto arbitrario e ilegal, por cuanto al momento de pedir copias de la carpeta investigativa a través de SIAU, el abogado recurrente acompañó copia de certificado de envió seguido en un proceso diferente ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en consecuencia, no se encontraba proveído el supuesto patrocinio y poder por parte del Tribunal. No obstante recién el 3 de marzo de 2025 se constituyó patrocinio y poder en la presente causa, no habiendose requerido nuevamente copia de la carpeta fiscal. A su turno, el Juez recurrido, esboza -en síntesis- que tampoco existe acto arbitrario e ilegal, al haber actuado con estricto apego a la ley, siendo enfático en esbozar que la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva efectivamente fue presentada el 7 de marzo del año en curso, siendo resuelta recién el 14 de marzo del presente, lo que se debió a un error de gestión y distribución. De igual manera, alega que por temas de agenda, ya se encuentra fijada audiencia para el día 7 de abril de 2025, habilitando la misma para discutir la sustitución de medida cautelar de prisión preventiva requerida. Cuarto: Que, en lo concerniente a la no entrega de copia de la carpeta investigativa llevada por el Ministerio Público, consta de la revisión de los antecedentes, que al momento de requerir por primera vez copia de la carpeta, el letrado recurrente acompañó copia de un escrito de patrocinio y poder que aún no era proveído por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco cuyo certifica
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: I.- Que, se acoge la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán Larrere Castro, en favor de Carlos Enrique Bello Guzmán, sólo en cuanto se ordena al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, adelantar la audiencia de revisión de medidas cautelares decretadas en causa RIT 941-2024, en un plazo no superior a tercero día, contado desde esta fecha. II.- Se dispone pasar los antecedentes al Pleno de esta Iltma. Corte, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo Nº 74-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Hernán Larrere Castro, en favor de Carlos Enrique Bello Guzmán, imputado en causa RIT 941-2024 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, y deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Calbuco y la Fiscalía Local de Calbuco, por el acto que califica arbitrar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica