HORACIO HERRERA LOPEZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Sebastián Alejandro Lillo Cabrera, en representación de don HORACIO ENRIQUE HERRERA LOPEZ, kinesiólogo, con domicilio en Calle G 1189 casa N°33 Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, y de conformidad al artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud del año 2005 y demás normas pertinentes, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1364 de fecha 25 de octubre del 2024, en adelante “Resolución Reclamada” dictada por doña XIMENA AGUILERA SANHUEZA, Ministra de Salud, y por medio de la cual se rechaza la reclamación de esta parte de la resolución exenta 5S N°1648/2023, que lo condena al pago de una multa de 302.03 UF, aplicando además la cancelación de su inscripción en el rol en la modalidad de libre elección (MLE), y el reintegro del Fondo de Ayuda Médica (en adelante FAM) de $11.555.620. I. ANTECEDENTES DE HECHO Y
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. A) De la Resolución Sancionadora Indica que la resolución señalada lo sanciona por las siguientes circunstancias: 1) Indica que el año 2022 el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur, realiza una fiscalización a Don Horacio Herrera López, relativa a prestaciones presentadas a cobro desde marzo del 2019 hasta junio del 2022, originado por una denuncia ingresada por un beneficiario a FONASA, indicando que dicha fiscalización tiene por finalidad comprobar el correcto uso del Seguro Público en materia de financiamiento de las prestaciones de salud en la modalidad de libre elección (MLE), modalidad a la que mi representado se encontraba suscrito. 2) El reclamante fue fiscalizado previamente el año 2020, cuyo proceso tuvo como resultado una falta (de carácter MENOR) indicando que existía un incumplimiento a la normativa que regula la modalidad MLE, argumentando que no se lograron acreditar ciertos registros de pacientes, siendo resuelta con una advertencia, al no contar con un respaldo del 10% de la muestra fiscalizada. Sin embargo, omite que en dicha oportunidad don Horacio Herrera López envía correo electrónico para regularizar dicha situación ya que contaba con el registro de todos los servicios prestados, ante lo cual el FONASA le aclara por medio del mismo correo, indicando que no se encontraron registros respecto de evaluaciones finales respecto de ciertos pacientes, lo que consistía solo en una observación para mejorar los posteriores registros. 3) En el periodo analizado se observa que, desde marzo del 2019 a junio de 2022, el profesional acumuló una cobranza bruta de $37.013.690, y un monto respecto del Fondo de Ayuda Médica (en adelante FAM) de $11.555.620, señala que esta parte emitió el 100% de sus bonos a través del sistema respectivo. 4) Durante este procedimiento se solicitó información sobre 100 beneficiarios del fondo, como muestra a fiscalizar, la cual incluía 107 bonos de Atención de Salud correspondientes a un total de 1.284 prestaciones del Grupo 06 “Kinesiología”, por un monto total de $10.355.460. La solicitud de esta información se realizó a través del oficio ordinario 5S N° 20223/2022, enviado por correo electrónico. Que, con posterioridad a esto y transcurrido el plazo legal señalado por la autoridad administrativa, indican que el prestador no envió los antecedentes solicitados, y por consiguiente se dieron por cierto los siguientes hallazgos: a) Ausencia de registros de respaldo, esto referido a la información solicitada de los 100 pacientes, situación que no le permitió, a la autoridad en cuestión, acreditar que dichas atenciones fueran efectivamente otorgadas. b) Ausencia de órdenes de prescripción médica que acrediten el diagnóstico o la derivación a tratamiento kinésico de los 100 beneficiarios solicitados. 5) Es a partir de dichos hallazgos que se formularon 2 cargos. El primero consistente en “No contar con los registros de respaldo de las prestación realizadas, sea est
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8 de la Constitución Política de la República de Chile, SE ACOGE, sin costas, la reclamación deducida por el abogado Sebastián Alejandro Lillo Cabrera, abogado, en representación de don HORACIO ENRIQUE HERRERA LOPEZ, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1364, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sra. Ministra de Salud Ximena Aguilera Sanhueza, y asimismo, se anula el procedimiento administrativo desde la notificación que se pretendió realizar al prestador de salud del Oficio Ordinario 5S N°20223/2022, que dio inicio a la fiscalización y todas las actuaciones posteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara ni el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, la primera por encontrarse haciendo uso de feriado legal y el segundo, por haber cesado en sus funciones. N°Contencioso Administrativo-92-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Sebastián Alejandro Lillo Cabrera, en representación de don HORACIO ENRIQUE HERRERA LOPEZ, kinesiólogo, con domicilio en Calle G 1189 casa N°33 Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, y de conformidad al artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud del año 2005 y demás
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