JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GUAJARDO/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en estos autos RIT O-425-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparecen los abogados don FELIPE BEROIZA FUENTES y RODRIGO ANDRÉS MORETTI OYARZUN, por la parte demandante deduciendo recurso de nulidad en contra sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sentencia dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco doña Marta Álvarez Basáez. Funda su recurso en la causal la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del referido fallo, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la forma indicada en la parte petitoria de la pretensión anulatoria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso, como se indicó, en una sola causal de nulidad, consistente en la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones” (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizarse si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. En cuanto a la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la causal, como se expresó, se fundada en la letra c) del artículo 478, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. CUARTO: Que, en este sentido, la causal establecida en el artículo 478 letra c) supone alterar únicamente la calificación jurídica, sin que puedan modificarse en modo alguno los hechos que el tribunal A Quo asentó. Por calificación jurídica entendemos “la operación lógica consistente en verificar si y en qué medida la situación de hecho concreta corresponde al supuesto legal, en el cual se asume que deba reentrar y reencontrar los lineamientos para su tratamiento jurídico posterior” (Emilio Betti, citado por Omar Astudillo Contreras, “El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas”, p. 132). QUINTO: Que, la recurrente sostiene que los hechos establecidos por el tribunal, consiste en que “el actor prestó declaración durante la investigación, adjuntó documentos consistentes en una relación cronológica de los correos enviados y las explicaciones que dio al respecto. Lo anterior reviste una significación importante dado que los documentos adulterados recaen sobre certificados relativos a un dispositivo médico con el que debe contar el local para ser utilizado en caso de emergencia como es un desfibrilador externo automático para el cual debe estar capacitado el personal y de ello dan cuenta los certificados que se deben adjuntar por el prevencionista de riesgos y que en la especie,

Fallo

fallo recurrido aparece que en el último párrafo del motivo octavo sostiene las razones o motivos por las cuales se estima que la causal de despido de falta de probidad se encuentra debidamente acreditada, fundamentado dicha calificación. En el tribunal señala por qué el actuar del demandante excede de un mero error, por lo que la pretensión planteada en el recurso de nulidad no puede prosperar. SÉPTIMO: Que, en tal sentido el tribunal A quo descarta cualquier otra opción de calificar los hechos establecidos. Por ende, la única forma de arribar a la calificación jurídica de los hechos planteada por la parte recurrente, es alterándolos, lo que se encuentra prohibido por la causal invocada, por lo que deberá necesariamente desestimarse, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 477, 478, y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso deducido por los abogados don FELIPE BEROIZA FUENTES y RODRIGO ANDRÉS MORETTI OYARZUN, por la parte demandante en contra sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2024 dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco doña Marta Álvarez Basáez, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como asimismo, el juicio que le sirve de fundamento. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristián Carvajal De Vicenzi. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-532-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos RIT O-425-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparecen los abogados don FELIPE BEROIZA FUENTES y RODRIGO ANDRÉS MORETTI OYARZUN, por la parte demandante deduciendo recurso de nulidad en contra sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó demanda de despido injustificad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica