CEMENTOS POLPAICO S.A./CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 21630-2024
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Morgan Hormazábal, en representación de Cemento Polpaico S.A., demandado en los autos rol N°C-5305-2021, caratulada “CEMENTO POLPAICO SA / FISCO-CDE”, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho falso en contra de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, pese a que dicho recurso, a su juicio, fue presentado en forma extemporánea. Expone que Cemento Polpaico S.A. interpuso una demanda de reclamación en contra del Fisco de Chile en el marco del Decreto Ley N°2.186 de 1978, cuestionando la indemnización provisional fijada por la expropiación de un inmueble de su propiedad, lo cual fue controvertido por el Fisco. Señala que en dicho proceso, con fecha 11 de noviembre de 2024, se dictó sentencia definitiva de primera instancia. Dicha resolución fue notificada a la demandante el 2 de diciembre de 2024 y a la demandada el 25 de noviembre del mismo año. Relata que el Fisco de Chile presentó un recurso de casación y, en el primer otrosí de dicho escrito, incluyó un recurso de apelación, escrito que fue presentado el día 6 de diciembre de 2024, esto es, diez días después de la notificación de la sentencia, excediendo el plazo legalmente establecido. A pesar de ello, el tribunal de primera instancia tuvo por interpuesto el recurso de apelación del Fisco y lo concedió en ambos efectos, ordenando elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto a la improcedencia de la apelación concedida, se argumenta que, conforme al artículo 14 del Decreto Ley N°2.186, el recurso de apelación en el procedimiento de reclamación de monto de expropiación se rige por las normas relativas a los incidentes, lo que impone un plazo de interposición de cinco días según el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Así, a
Fallo
fallo Rol N°16.889-2024. Tercero: Que en el caso de autos al haber sido notificada la sentencia definitiva con fecha 25 de noviembre de 2024, el recurso de apelación deducido por el Fisco, demandado, con fecha 6 de diciembre de 2024 se encuentra dentro del plazo general que indica el artículo 189, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos ROL C-5305-2021, seguidos ante el Decimosegundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-296-2025. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Morgan Hormazábal, en representación de Cemento Polpaico S.A., demandado en los autos rol N°C-5305-2021, caratulada “CEMENTO POLPAICO SA / FISCO-CDE”, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho falso en contra de la resoluc
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