2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

WEALTH MINERALS CHILE SPA/ (VISTA CONJUNTA CIVIL 134-2025)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de enero de 2025, en autos voluntarios Rol V-782-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, sobre manifestación minera denominada “TRINIDAD 13, 1 AL 300”, compareció doña Tracy Ortiz Gallardo, abogada, solicitando al tribunal que declarase la caducidad de los derechos emanados de la manifestación TRINIDAD 13, 1 AL 300 y ordenase la cancelación de la inscripción corriente a fojas 3.746 N° 2.450 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2023. Los

Fundamentos

fundamentos de su presentación son los siguientes: Indica que con fecha 5 septiembre año 2024 se presentan en autos el acta y plano de mensura la concesión minera de explotación en trámite denominada TRINIDAD 13, 1 AL 300, antecedentes que fueron remitidos al Servicio Nacional de Geología y Minería por resolución de fecha 9 de septiembre año 2024, para informar respecto de aspectos técnicos de la operación de mensura en los presentes autos. Señala que mediante oficio N° 3675 de fecha 11 octubre año 2024, que consta en el expediente, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de mensura de las pertenencias TRINIDAD 16, 1 AL 300, Rol Nacional 02303-4346-2, ejecutada por el perito Sr. Felipe Sierpe Alvarado. Agrega que en el oficio recién mencionado, se indica que el perito no ha dado cumplimiento al artículo 27 inciso segundo y siguientes del Reglamento del Código de Minería, pues en efecto no se remitió copia de cartera de terreno y de los demás antecedentes técnicos, por lo que no fue posible revisar la mensura en terreno. Sostiene, a continuación, que el artículo 27 del Reglamento del Código de Minería, establece una obligación con plazo fatal, dado que una vez efectuada la mensura, junto con entregar al tribunal el acta y plano de mensura, el perito deberá remitir directamente al Servicio, copia de la cartera en terreno que fue objeto de la solicitud de mensura, para lo cual en su inciso tercero contempla un plazo de 30 días siguientes de presentados el acta y plano de mensura. Insiste a continuación en el hecho de que la revisión de los antecedentes informados por el Servicio Nacional de Geología y Minería, principalmente su oficio de fecha 11 de octubre año 2024, demuestra el incumplimiento de la obligación recién mencionada. Cita el artículo 86 inciso segundo del Código de Minería, señalando que esta norma habilita a cualquier persona para hacer presente al juez que conoce de la tramitación de la manifestación, que se ha incurrido en alguna o algunas de las causales de caducidad a que se hace mención en el inciso primero de la norma en comento, entre las cuales se cuenta la no realización, dentro de los plazos fatales que franquea el Código, de ciertas actuaciones, debiendo el juez, conforme al citado artículo 86, dictar sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de que se trate y ordenando la cancelación de la correspondiente inscripción, en el evento de existir, como en la especie, vicios relacionados con el no cumplimiento de actuaciones dentro del plazo fatal determinado por la ley. Asimismo, cita también el artículo 27 del Reglamento del Código de Minera vigente, que contiene el plazo que en su presentación afirma tiene la calidad de fatal, el cual prescribe: “El ingeniero o perito deberá ejecutar la mensura de manera que la pertenencia o el grupo de pertenencias queden comprendidos íntegramente tanto dentro del terreno manifestado como del terreno que fue

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo prescrito en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT V-782-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en cuanto declara la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera “TRINIDAD 13, 1 AL 300” y ordena la cancelación de la inscripción fojas 3.740, N° 2.447 del año 2023 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas, debiendo en consecuencia el tribunal dar curso progresivo a la mencionada solicitud de concesión minera de explotación de acuerdo a derecho. Regístrese y comuníquese. Rol 135-2025 (CIV) Redactada por el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de enero de 2025, en autos voluntarios Rol V-782-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, sobre manifestación minera denominada “TRINIDAD 13, 1 AL 300”, compareció doña Tracy Ortiz Gallardo, abogada, solicitando al tribunal que declarase la caducidad de los derechos em

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