/PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, a folio 1 comparece ALEXIS EDUARDO FERNÁNDEZ ESCOBAR, Abogado, Defensor Privado, en representación de las condenadas ALEXIA BEATRIZ CHAURA MONSALVE, y KATHERINE CONSTANZA CHAURA MONSALVE, quien ha deducido recurso de Amparo en contra de la resolución de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por los Ministros de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones doña Maria Soledad Piñeiro Fuenzalida, Fiscal Judicial doña Paola Carolina Oltra Schuler y don Ricardo Hernández Medina, en causa rol 166-2025 Penal, resolución que confirmó sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en que no se reconoció la circunstancia modificatoria de responsabilidad de cooperación eficaz de las amparadas. Tercero: Que, representando la Primera Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Temuco que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía inter
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-110-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a t
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