RODRIGO FIERRO GONZALEZ C/ HUMBERTO GUARACHI YAMPARA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC N° 2400165418-3, RIT N° 330-2024, por el delito de tráfico ilícito de drogas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 13-2025, la Defensora Penal Pública dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro por una de las salas del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por la que fue condenado el imputado Humberto Jaime Guarachi Yampara a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de una multa en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado del artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, perpetrado en esta ciudad el 8 de febrero de 2024. La recurrente afincó su libelo en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal con relación al artículo 11 número 9 del Código Penal. El veinticinco de febrero pasado se efectuó la audiencia para conocer de este recurso de nulidad con la asistencia del abogado recurrente y de la representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad para que esta Corte, conociéndolo, lo acoja y consecuencialmente invalide la sentencia y, dictando una de reemplazo, reconozca al imputado la minorante de responsabilidad penal del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal y se la compense con la circunstancia agravante del numeral 16 del artículo 12 del Código Penal, se le imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que, como se adelantó, la causal invocada se circunscribió a la falta de reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, con infracción a esta disposición legal. Luego de transcribir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados y el
Fundamentos
considerando décimo tercero, en el que los sentenciadores vertieron sus razonamientos para la desestimación de la citada minorante de responsabilidad, sostuvo que la redacción actual del artículo 11 número 9 del Código Penal fue introducida por ley 19.806 de 2002 para adecuarla con la reforma procesal penal, a fin de armonizarla con el principio de no incriminación establecido en el artículo 340 inciso tercero 98 del Código Procesal Penal, en virtud del cual el tribunal no puede condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración; de hecho, y citando doctrina, sostuvo que en su actual redacción presenta una mayor amplitud que su texto anterior, cuyo fundamento se encuentra en razones de política criminal y transcribió doctrina, de la que concluyó que la contribución del imputado no queda circunscrita a su confesión, sino que abarca cualquier información conducente al esclarecimiento de los hechos. Lo que importa, dijo, en la estimación de esta atenuante es el valor del comportamiento posterior del imputado al delito, pues al declarar se favorece la acción de la justicia, de ahí que su exigencia es menor a otras circunstancias similares, ya que no requiere un resultado concreto; además, forma parte del derecho penal premial, fomentando así la cooperación del acusado a través de una recompensa. Con su declaración el acusado cede su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, lo que refuerza, dijo, su menor exigencia en cuanto a sus resultados; en todo caso, la información que entregue debe ser veraz, por lo que requiere su corroboración. En la especie, en la audiencia de juicio oral el acusado señaló hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los de la acusación, explicando con detalle elementos que no fueron incorporados por los funcionarios policiales, como la identidad de quien lo contactó, cuánto le iban a pagar por cada paquete de droga que le ofrecieron transportar; que sabía que transportaba droga, el tiempo que caminaron, circunstancias de la detención y cómo y cuándo conoció a quien le encargó el transporte; clarificando así el momento de perpetración del hecho y la participación; sin embargo, en el basamento décimo tercero los jueces concluyeron que tal colaboración no resultó sustancial, pues el Ministerio Público logra probar ambos hitos con la prueba de cargo, citando luego doctrina y jurisprudencia, concluyendo que la colaboración sustancial también se refleja en la reducción de la carga probatoria del Ministerio Público que, en la especie, liberó al menos 3 testigos. Estima que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al desestimar esta atenuante, pues la declaración del encartado asentó su participación en el ilícito, reconociendo la pertenencia de la droga y el conocimiento que tenía de ello, sin tratar de evadir responsabilidad. Agrega que el tribunal reconoció que las declaraciones de los imputados se refirieron a circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al injusto, señalando la fo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 376, 378, 380, 383, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública, doña Judith Huanca Apata, por el acusado Humberto Jaime Guarachi Yampara en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro la que, en consecuencia, se declara que no es nula. Se previene que el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, si bien concurre al rechazo del recurso, no comparte los motivos tercero y sexto. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la Ministra Titular, doña Claudia Arenas González. No firma la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra con permiso conforme el artículo 347 del código Orgánico de Tribunales. Se deja constancia que esta actuación se ingresa en la Primera Sala, atendido que, para fines informáticos, la Sala de Verano se encuentra deshabilitada en el sistema de tramitación de causas, ya que estuvo vigente únicamente durante el mes de febrero del año en curso Rol 13-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa RUC N° 2400165418-3, RIT N° 330-2024, por el delito de tráfico ilícito de drogas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 13-2025, la Defensora Penal Pública dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro por una de las salas del T
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