SIN INFORMACION

PIZARRO/GAGGERO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lily Alejandra Candia Castro, abogada, en representación de Alicia de las Mercedes Pizarro Pizarro, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital "Clínica Dávila" y de Isapre Banmédica S.A., por haber negado cobertura de beneficio hospitalario en el suministro del medicamento Dupilumab para el tratamiento de Celulitis Eosinofila, conocido como Síndrome de Wells, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide a su representada continuar con un tratamiento médico esencial prescrito por su médico tratante, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, acogiéndose la presente acción de protección y ordenándose la cobertura del tratamiento indicado. Comienza señalando que en el año 2017, la paciente Alicia Pizarro, de 90 años de edad, durante un examen de rutina anual de escáner de tórax, abdomen y pelvis, fue víctima de yatrogenia por parte del personal médico de Clínica Dávila, al extravasarse el medio de contraste de yodo a la piel y no al torrente sanguíneo. Este hecho habría provocado reacciones adversas inmediatas y secuelas que perduran hasta la actualidad, situación que fue reclamada por la paciente según consta en documento presentado a la Clínica el 30 de diciembre de 2017, donde ésta última habría reconocido el error, aunque posteriormente negó cualquier negligencia en el proceso de mediación, el cual resultó frustrado. Indica que luego de este incidente, la paciente sufrió múltiples hospitalizaciones debido a reacciones alérgicas e hipersensibilidad cutánea que cubrían todo su cuerpo, empeorando progresivamente con el tiempo. Relata que, en este contexto, el médico tratante doctor Pablo Santa María Highet, de Clínica Dávila, propuso a la paciente

Fundamentos

considerando que se trata de una persona de 90 años, con jubilación mínima, y que ya se encuentra pagando cuotas mensuales por negligencias hospitalarias anteriores. Sostiene que la Clínica comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al no considerar la autorización de Isapre Banmédica para la cobertura del tratamiento del medicamento Dupilumab. Argumenta que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho de propiedad y su derecho a la protección de la salud. Argumenta que la Clínica comete un acto ilegal y discriminatorio al no respetar lo indicado por el médico tratante ni lo aceptado por la Isapre, amparándose en gastos de almacenamiento, dispensación e impuesto al valor agregado, los cuales considera excesivamente abultados considerando que las jeringas vienen listas y que el personal médico sería reemplazado por la hija de la paciente para las aplicaciones posteriores.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga la plena cobertura al tratamiento de Dupilumab para su representada, se solicite la ficha clínica de la paciente a Clínica Dávila para corroborar hospitalizaciones y pagos médicos por yatrogenia y otras negligencias, revisándose correctamente las cuentas médicas entregadas, con costas. SEGUNDO: Que, en su informe evacuado en estos autos, la recurrida Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes y con expresa condenación en costas, fundándose en consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Sostiene que este Tribunal Cautelar no es la sede competente para conocer del asunto debatido en autos, ya que el conflicto excede el objeto de esta especial acción cautelar, desde el momento en que el recurrente solicita cobertura a un medicamento, sin perjuicio de que reconoció que accedió a la cobertura de parte de dicho medicamento. En cuanto al fondo, sostiene que no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar, ya que a diferencia de lo indicado por la parte recurrente, no existe ilegalidad cometida por la Isapre, puesto que no otorgar una cobertura que no ha sido convenida por las partes ni tampoco ha sido dispuesta por la ley y, por el contrario, se encuentra expresamente excluida en el contrato celebrado, no importa vulnerar la ley del contrato. Asimismo, sostiene que tam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 26 y 27: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lily Alejandra Candia Castro, abogada, en representación de Alicia de las Mercedes Pizarro Pizarro, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital "Clínica Dávila" y de Isapre Banmédica S.A., por haber negado cobertur

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