JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ CLAUDIO ANDRES GALLARDO ZUNIGA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, esto, atendido a la naturaleza y gravedad del delito por el cual fue formalizado, esto es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, su lesividad, mantener el encartado un proceso judicial pendiente, así como la cantidad de droga incautada, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha quince de marzo del año en curso, dictada por doña Laura Andrea Romero Rojas, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, y en su lugar se dispone que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Claudio Andres Gallardo Zuñiga. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 291-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito

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