2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

GONZÁLEZ/PLAZA S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos 16 a 18 que se suprimen. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme se estableció en la sentencia de primera instancia, en esta causa se acreditó suficientemente que el demandante concurrió a las dependencias de la demandada Mall Plaza Copiapó donde le fue robada una bicicleta que había dejado estacionada en el bicicletero que está bajo la custodia y administración de ese centro comercial, pudiendo establecerse que hubo negligencia de éste en el debido cuidado que le imponen las normas de la ley 19.496, razón por la cual se procedió a condenar infraccionalmente a quien resulta, también, demandada civil en estos autos. Segundo: Que, conforme ha tenido ocasión de citar la propia jueza de la primera instancia, con arreglo a la norma del artículo 3 letra e) de la ley 19.496 “son derechos y deberes básicos del consumidor: El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquier obligación contraída por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea”, de donde se sigue que, en la especie, el proveedor debió y pudo eliminar o evitar los riesgos a los que se vio sometido el demandante. De todo ello resulta que este incumplimiento legal pudo haber ocasionado daños reparables para el demandante en estos autos. Tercero: Que, no obstante lo anterior, revisada la prueba incorporada por el demandante, Sr. González Echeverría, se advierte que en lo concerniente al daño directo que reclama, acompañó una fotografía de una bicicleta que no resulta ser de la misma marca que aquellas que aparecen en las cotizaciones que hizo llegar al tribunal de la primera instancia, sin que alguna otra prueba permita inferir cuál es verdaderamente, el monto de los daños de la bicicleta que fue efectivamente sustraída de las dependencias de centro comercial demandado. Cuarto: Que, en similares términos, no se acompañó prueba alguna respecto al daño moral padecido por el demandante por lo que, más allá de las apreciaciones generales sobre el sufrimiento que naturalmente puede ocasionar un evento traumático como este, cualquier monto que se indique no encuentra sustento en el mérito del proceso y contradice con ello los principios básicos sobre los cuales, se asienta el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Quinto: Que, al respecto, las reglas sobre responsabilidad civil de la demandada, deben complementarse, para los efectos de fundamentar apropiadamente un monto cualquiera, con las normas sobre distribución de la carga probatoria establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, con arreglo al cual, incumbe probar las obligaciones a quien las alega, implicando esta regla que el juzgador debe tener antecedentes fácticos objetivos y ciertos, sobre la base de los cuales el daño producido pueda ser efectiva y precisamente apreciado, conforme a las reglas generales, de todo lo cual se sigue que el demandado no probó los daños que reclama y que, en princ

Fallo

Por estas consideraciones y visto especialmente lo dispuesto en los artículos 1698, 2314, 2317 todos del Código Civil y todas las que resulten pertinentes de la Ley 19.496 se declara: 1. Que SE REVOCA la sentencia en alzada estableciendo que no se hace lugar a la indemnización por daño directo y daño moral proveniente de la responsabilidad del demandado Mall Plaza Copiapó-Plaza S. A. 2. Que, en lo demás, SE CONFIRMA la resolución apelada. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez. Causa Rol Policía Local 33- 2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 16 a 18 que se suprimen. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme se estableció en la sentencia de primera instancia, en esta causa se acreditó suficientemente que el demandante concurrió a las dependencias de la demandada Mall Plaza Copiapó donde le fue

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