BARRAZA CON SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°2440568541-4, RIT N° O-262-2024, la Jueza del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 4 de noviembre de 2024, acogiendo la demanda impetrada por don Rogelio Barraza López, en contra de Sistema de Transmisión del Norte S.A., y por su responsabilidad subsidiaria, en contra de la empresa mandante Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, declarando que el despido que afectó al trabajador es injustificado, por lo que las demandadas deben pagar al demandante las sumas que se indican, con costas. En contra de dicha sentencia la abogada doña Lilia Jerez Arévalo, por la demandada principal, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, en los dos aspectos que señala. A la audiencia de rigor, concurrió la abogada ya señalada, en tanto que por el demandante, asistió la abogada doña Lorena Quiroga Muñoz. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal alega, en primer término, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, en relación con la acción de despido injustificado. El libelo realiza un resumen de los antecedentes del juicio, esto es, de la demanda, de la contestación, de la audiencia preparatoria, donde se fijaron los hechos a probar, de la audiencia de juicio, y de la sentencia, que se pronunció sobre las alegaciones formuladas, acogiendo la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Al respecto, reproduce el motivo Décimo Primero, explicando que el vicio consiste en la interpretación y aplicación errónea del texto de la ley, en particular el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, que se refiere a la causal de despido “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Señala que se trata de una causal objetiva de índole económico que para su procedencia requiere de los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio. b) Debe tratarse de una necesidad grave, que revista cierta envergadura. c) Debe existir una relación de causalidad entre la necesidad empresarial y el despido del trabajador. En este contexto, hace presente que es un hecho asentado en el
Fallo
fallo que los demandantes prestaban servicios a su representada en virtud de un contrato de carácter civil suscrito entre su parte con la Compañía Minera Doña Inés dé Collahuasi SCM. Asimismo, se ha asentado que ese contrato civil culminó y, con ello, su representada debió despedir a los demandantes por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Luego, más allá de reconocer que se puso término al contrato de prestación de servicios por parte de la mandante, la sentencia sostuvo que el despido igualmente sería injustificado, pues a su entender la causal “necesidades de la empresa” debe referirse a razones internas y objetivas de la propia demandada, no a decisiones de terceros que no involucran una falta real o reducción necesaria de los recursos de la empleadora. SEGUNDO: Que la recurrente afirma que lo anterior corresponde a una errónea interpretación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, producto de una restricción indebida del contenido de dicha norma, pues tal como dijera, son tres los requisitos para configurar la causal de despido de que se trata, sin embargo la sentencia recurrida se pronuncia únicamente respecto de dos de ellos. Así, sobre el primero de ellos, la existencia de una situación objetiva que afecte a la empresa, la sentencia sostuvo que no configura una situación objetiva de despido el término del contrato civil por parte de la mandante, por corresponder a circunstancias ajenas a la empresa. Sobre el segundo de e
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N°2440568541-4, RIT N° O-262-2024, la Jueza del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 4 de noviembre de 2024, acogiendo la demanda impetrada por don Rogelio Barraza López, en contra de Sistema de Transmisión del Norte S.A., y por su responsabilidad subsidiaria, en contra de la emp
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