1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que, al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse y resolverse durante la misma, última...

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria

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