CAMPOS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION. ACUM. 201-2023/CIVIL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 27 de diciembre de 2022, dictada en causa Rol C-2180-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos decimosexto y decimoséptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el apoderado del servicio demandado en autos se alzó en contra de la sentencia de primer grado, solicitando sea revocado, en la parte que acogió el libelo y condenó a su representado al pago de una indemnización de perjuicios, en base a las alegaciones siguientes: Indica que en considerando Décimo Séptimo, el sentenciador condenó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, al pago de la suma de $241.908.409.-, correspondiente a la disminución del contrato de obra pública materia de este libelo, lo cual se materializo mediante la Resolución Exenta N°4018, de 07 de noviembre de 2017, dictada por mi representada, rectificada por la Resolución Exenta N° 4239, de 21 de noviembre de 2017; agregando que el motivo Décimo Sexto, se señalan los argumento por lo cual se accedió dicha pretensión del actor, señalando al respecto del señor Juez de la instancia: “…liberar a demandada del pago de la suma cuyo pago persigue el actor por este capítulo, importa transgredir los principios de estricta sujeción a las bases y de buena fe procesal, como, asimismo, el concepto de propuesta a suma alzada, en que los valores acordados son inamovibles…”. Expresa que es efectivo que el contrato materia de este libelo corresponde a uno de aquellos denominados de suma alzada; sin embargo, la suma cuya disminución fue ordenada por los actos administrativos citados precedentemente, corresponden al valor que se le asignó a una obra que en definitiva la demandante no ejecutó. Reitera lo dicho en la contestación de la demanda, en orden a que el fundamento para disminuir la señalada partida, se sustenta en que no fue ejecutada por la demandante, así lo reconoció ella, así también se reconoce en el
Fallo
fallo recurrido; puesto que parte importante de la partida de sincronismo y semaforización que consultaba el proyecto “Construcción Conexión Lautaro-Villota-Argomedo”, de la comuna de Curicó, que demanda el actor, ya había sido ejecutado anteriormente en virtud de un contrato de su mandante. Así consta de la Resolución N° 34, de 09 de agosto de 2013, de SERVIU Región del Maule, que se contrató el proyecto “Construcción Sistema Central SCAT Curicó-Talca”, que consultaba el sincronismo y semaforización de diferentes arterias de las comunas de Talca y Curicó, el que fue recibido por su mandante con fecha 09 de diciembre de 2015. Ello fue evidenciado en el período de aclaraciones y consultas de la Licitación Pública del proyecto “Construcción Conexión Lautaro-Villota-Argomedo”, de la comuna de Curicó por diferentes empresas que concursaban para adjudicarse el aludido contrato, en consecuencia, todas las empresas participantes de la Licitación Pública “Construcción Conexión Lautaro-Villota-Argomedo”, de la comuna de Curicó -dentro de las cuales se incluye al demandante de autos, por lo que siempre supo que parte de la partida de sincronismo y semaforización no se iba a ejecutar, ¡porque ya estaba ejecutada. Explica que debido a que el proyecto había sido aprobado por el Sistema Nacional de Inversiones y tomado razón por la Contraloría General de la República, el proceso licitatorio no podía ser modificado en la etapa de Aclaraciones y Consultas del mismo, por eso se les pidió a
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Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 27 de diciembre de 2022, dictada en causa Rol C-2180-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con excepción de sus fundamentos decimosexto y decimoséptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el apoderado del servicio demandado en autos se alzó en
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