2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TRANSPORTES NIKAI S.P.A. CON RODRIGO ANDRES EVA FLORENZANO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. 1° Que en causa Rol N°C-7921-2023 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, el apoderado de la parte demandante “Transportes Nikai SpA”, interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, que resolvió: “Que, se acoge con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la abogada de la parte demandada doña Paulina Salas Lobos, en contra de la resolución que consta a folio 03 con fecha 02 de noviembre de 2023 del cuaderno principal, la cual a través de estos autos se invalida. En consecuencia, respecto al escrito de folio 01 de fecha 30 de octubre de 2023 del cuaderno principal, atendido que las facturas de autos no cumplen con lo prevenido en el artículo 5 de la Ley N° 19.983, por cuanto la obligación, no es exigible, se resuelve, no ha lugar a dar curso a la gestión preparatoria solicitada.” Funda su recurso señalando que el sentenciador resuelve cuestiones que versan sobre el fondo de lo discutido, la oportunidad procesal adecuada para conocer de las alegaciones referidas es en la etapa de oposición a la ejecución en el juicio ejecutivo, mediante la excepción prevista y contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que no existe ningún vicio procesal que haga procedente la nulidad declarada, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida y que se rechace en todas sus partes el incidente de nulidad promovido por la contraria. 2° Que la resolución referida se genera atendido que la demandada interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado a fin de que se niegue dar curso a la notificación judicial de factura, por cuanto, la facturas fueron pagadas al contado no siendo procedente a su respecto el procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Argumenta que según la jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos el procedimiento de notificación judicial de factura contemplado en la Ley N° 19.983, no es

Fallo

se resuelve, no ha lugar a dar curso a la gestión preparatoria solicitada.” Funda su recurso señalando que el sentenciador resuelve cuestiones que versan sobre el fondo de lo discutido, la oportunidad procesal adecuada para conocer de las alegaciones referidas es en la etapa de oposición a la ejecución en el juicio ejecutivo, mediante la excepción prevista y contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que no existe ningún vicio procesal que haga procedente la nulidad declarada, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida y que se rechace en todas sus partes el incidente de nulidad promovido por la contraria. 2° Que la resolución referida se genera atendido que la demandada interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado a fin de que se niegue dar curso a la notificación judicial de factura, por cuanto, la facturas fueron pagadas al contado no siendo procedente a su respecto el procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Argumenta que según la jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos el procedimiento de notificación judicial de factura contemplado en la Ley N° 19.983, no es aplicable cuando la forma de pago de la factura es al contado. Enfatiza que las facturas no reúnen los requisitos necesarios para que pueda prosperar la acción por cuanto no representan obligación de pago de un saldo insoluto, no siendo, aplicable las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.983. Adiciona que no se cumple con lo

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente. 1° Que en causa Rol N°C-7921-2023 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, el apoderado de la parte demandante “Transportes Nikai SpA”, interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, que resolvió: “Que, se acoge con costas, el incid

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