ESCOBAR DE MANAURE JOHALYS KARELY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Johalys Karely Escobar De Manaure y Luisana Guadalupe Manaure Escobar, ambas de nacionalidad venezolana, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 5 de enero de 2024 solicitaron el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre al no recibir un acto conclusivo que apruebe o rechace sus solicitudes. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando las solicitudes presentadas implica una serie de limitaciones infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de residencia temporal dentro del plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por haberse pronunciado respecto de las solicitudes de los recurrentes. Indica que, consta en sus registros que las recurrentes con fecha 5 de enero de 2024 ingresan solicitud de beneficio de residencia temporal fuera de Chile, sin embargo, a diferencia de lo señalado, el recurrido si ha dado respuesta a las referidas solicitudes, toda vez que con fecha 22 de enero de 2025, a través de Resolución Exenta Nº 25031828 le fue otorgada la residencia temporal a doña Johalys Karely Escobar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado las recurrentes el 5 de enero de 2024 el beneficio de residencia temporal, hasta la fecha no han recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, el recurrido expone que se ha pronunciado respecto de ellas mediante Resoluciones Exentas N°25031828 y N°25036549 de fecha 22 y 23 de enero de 2025, respectivamente, otorgándoles el permiso de residencia temporal por el período de dos años. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo referido por la recurrida, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Johalys Karely Escobar De Manaure y Luisana Guadalupe Manaure Escobar Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°43-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Johalys Karely Escobar De Manaure y Luisana Guadalupe Manaure Escobar, ambas de nacionalidad venezolana, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 5 de enero de 2024 solicitaron el beneficio migratorio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica