JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

GARRIDO RECABAL CAMILA / CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT T-5-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Camila Fernanda Garrido Recabal en contra de la Corporación Municipal de Deportes de Puente Alto, condenándose en costas a la parte denunciante. Contra dicha sentencia, la denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, solicitando que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia interpuesta. Por resolución de esta Corte, se declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia respectiva, quedando la causa en estado de dictarse el fallo correspondiente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante se funda en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia impugnada habría sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al desarrollar su recurso, la recurrente sostiene que el tribunal a quo realizó un análisis incorrecto de la prueba rendida en el juicio, incurriendo en los siguientes vicios: a) Omitió gran parte del análisis probatorio y erró en la apreciación de la misma, haciendo mención y desarrollo errados tanto de la denuncia presentada como de los medios de prueba acompañados; b) El sentenciador consignó erróneamente que la clave única habría sido entregada vía WhatsApp, cuando en la denuncia se indica expresamente que fue entregada de manera presencial en la oficina a su ex jefe; c) La sentencia indica que en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo la actora no dejó constancia de reclamos específicos respecto de la causal de término, lo que la recurrente controvierte señalando que dicha acta textualmente consigna: "Ya que la reclamante señala que su jefe directo, el Sr Nelson Núñez le tomó los datos de su clave única. Materia que lo verá ante los tribunales"; d) La declaración del testigo Claudio Ortúzar Gálvez fue incorrectamente valorada al estimarse contradictoria con la versión de la denunciante, cuando en realidad su testimonio daba cuenta de dos momentos distintos y complementarios: primero cuando se enteró del despido y luego cuando supo de la renuncia fraudulenta; e) El tribunal omitió analizar pruebas relevantes como el memorándum de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur FRMS N° 205/2023 de fecha 20 de noviembre del 2023, que daba cuenta de la investigación penal en curso por el delito de usurpación de identidad y acreditaba la insistencia para que se efectúen las diligencias de la investigación penal; y f) El

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia interpuesta. Por resolución de esta Corte, se declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia respectiva, quedando la causa en estado de dictarse el fallo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante se funda en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia impugnada habría sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al desarrollar su recurso, la recurrente sostiene que el tribunal a quo realizó un análisis incorrecto de la prueba rendida en el juicio, incurriendo en los siguientes vicios: a) Omitió gran parte del análisis probatorio y erró en la apreciación de la misma, haciendo mención y desarrollo errados tanto de la denuncia presentada como de los medios de prueba acompañados; b) El sentenciador consignó erróneamente que la clave única habría sido entregada vía WhatsApp, cuando en la denuncia se indica expresamente que fue entregada de manera presencial en la oficina a su ex jefe; c) La sentencia indica que en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo la actora no dejó constancia de reclamos específicos respecto de la causal de término, lo que la recurrente controvierte señalando que d

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-5-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Camila Fernanda Garrido Recabal en contra de la Corporación Municipal de Deportes de Puente Al

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