SOC CONSTRUCTORA Y DE SERV MAGFA LTDA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado Pablo Varela Ortiz, en representación de la Sociedad Constructora y de Servicios MAGFA Ltda., interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su alcalde don Camilo Benavente Jiménez, por los actos arbitrarios e ilegales que pasa a exponer. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho del recurso, refiere que, con fecha 12 de febrero del año 2024, su representada celebro un contrato de ejecución de obra denominada “Reposición Alcantarillado Calle 24 de Enero de Chillan”, habiéndose adjudicado la licitación pública N°80/23, ID 1467-370-LR23. Suma que, el plazo pactado en primera instancia para la ejecución total de la obra era de 150 días contados desde la fecha de acta de entrega de terreno, que se materializo el día 16 de febrero del año 2024, por un precio total de $570.955.200, habiéndose rendido fianza, certificado N°F0037650, emitido por PRO GARANTIA S.A.G.R por la suma de $57.095.250 a nombre de la municipalidad recurrida, con fecha de vencimiento 15 de octubre de 2024, sumado a un seguro de riesgo de construcción, n° de póliza 08408843, de la aseguradora Sura, por un valor de 17.160 UF. Suma que, con fecha 06 de noviembre de 2024, la municipalidad dicta el decreto n° 12986/2024, paralizando dicha obra, a contar del 30 de octubre de 2024, hasta obtener aprobaciones sanitarias; luego, por causas no imputables a su parte la obra aun no puede ser terminada, al no contar con la carta de aprobación del proyecto de red de aguas servidas por la empresa sanitaria ESSBIO; lo que fuera comunicado al director de SECPLAN de la recurrida con fecha 29 de diciembre de 2024, sin obtener ninguna repuesta. Por lo anterior, ingresa un requerimiento N°403.305, con fecha 26 de noviembre del año 2024, solicitando un pronunciamiento al respecto a la Contraloría General de la República, la cual resuelve que no es posible que dicha entidad se pronuncie en materias sobre modificación o terminación del contrato, sin perjuicio que ordena a la recurrida emitir informe de los incumplimientos en el plazo de cinco días hábiles. Expone que, con fecha 03 de diciembre de 2024, solicita a la municipalidad el término anticipado del contrato, fundándose en el retardo en la entrega de permisos; la imposibilidad de ingresar como obras adicionales nuevos trabajos que se solicitaron sin haber sido especificados en el presupuesto original, de acuerdo al informe técnico de 04 de diciembre de 2024; luego, se interpone la presente acción atendido los reiterados incumplimientos de la recurrida, el grave perjuicio económico causado, a raíz de la paralización de la obra, de los intentos fallidos de poner término al contrato por mutuo acuerdo, y de no querer perseverar en con el contrato aludido, temiendo que la Municipalidad de Chillan, ejecute el cobro de la garantía de $57.095.250 pactada en el contrato de ejecución de obra ya individualizado. Concluye, solicitando a esta Corte acoger el recurso, y en definitiva, ordenar, no efectuar el cobro del certificado de Fianza N°F0037650 emitido por PRO GARANTIA S.A.G.R por la suma de $57.095.250 la cual se encuentra vigente a la fecha; y que se ordene a la recurrida se remitan los antecedentes respecto de la licitación pública N°80/23 denominada “REPOSICION ALCANTARILLADO CALLE 24 DE ENERO CHILLAN”, I
Fallo
en mérito de lo expuesto, el rechazo de la presente acción, con expresa condena en costas. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, no se discute que las partes se encuentran vinculadas por un contrato de ejecución de obra, contexto en el cual la a
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Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado Pablo Varela Ortiz, en representación de la Sociedad Constructora y de Servicios MAGFA Ltda., interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su alcalde don Camilo Benavente Jiménez, por los actos arbitrarios e ilegales que pasa a exponer. Como fundament
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