SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ CONTRA TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, solicitud de declaración de imposibilidad material para continuar el procedimiento y la petición de decaimiento administrativo, reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, por lo que se acogerá el arbitrio intentado por la parte ejecutada. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol N°10.015-2013, seguida ante la Tesorería General de la República, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada don Cristian Omar Fernández Alegría en contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, declaración de imposibilidad material para continuar el procedimiento y petición subsidiaria de decaimiento del proceso de cobro tributario. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, para que remita los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol N°770-2024 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas

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