JUZGADO DE FAMILIA CURICO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que los antecedentes aportados por el actor son insuficientes para estimarlos como calificados, en los términos que establece el artículo 1° inciso 3 de la Ley N° 14.908, teniendo en cuenta que la deuda de alimentos de que se trata denota el incumplimiento de la pensión desde hace varios años, sin que el actor haya efectuado gestión alguna para contribuir al pago de la misma o a su rebaja, sólo lo ha hecho ahora que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Segundo: Que, además de lo anterior, esta Corte hace propios los argumentos...

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que los antecedentes aportados por el actor son insuficientes para estimarlos como calificados, en los términos que establece el artículo 1° inciso 3 de la Ley N° 14.908, teniendo en cuenta que la deuda de alimentos de que se trata denota el incumplimiento

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