CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

VIOLENCIA DE GÉNERO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la suma decretada por el tribunal como alimentos provisorios, excede el 50% de los ingresos del denunciado, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°14.908; lo que, adicionado a la falta de antecedentes por parte de la jueza a quo para cuantificar la suma fijada, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, y en su lugar, se fija como pensión provisoria a favor del niño de autos, la suma de $150.000.-, equivalentes a...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la suma decretada por el tribunal como alimentos provisorios, excede el 50% de los ingresos del denunciado, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°14.908; lo que, adicionado a la falta de antecedentes por parte de la jueza a quo para c

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