SIN INFORMACION

FUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Roberto Alejandro Casanova Valdés, en representación de doña Constanza Mackarena Fuentes Castillo, psicóloga, cédula de identidad N°18.452.452-K, quien recure de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, cédula de identidad 10.842.275-0, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Morandé número doscientos cuarenta y nueve, comuna de Santiago, fundado en la acción ilegal y/o arbitraria consistente en la decisión mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-02646, de fecha 9 de enero de 2025, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular, y que por ende, deben ser resguardados mediante la presente acción de protección, a fin de que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la Resolución Exenta materia del presente arbitrio, y en su reemplazo se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas números 193619951-9; 104649857-3; 105959843-7 y 107035659-3, las que fueron extendidas por un total de 120 días a contar del 10 de junio de 2024, o bien, ordenar que la COMPIN correspondiente practique a la brevedad un peritaje médico a la recurrente, el que deberá hacerse cargo de las observaciones formuladas por los médicos tratantes de ésta y luego, reunidos los antecedentes, conjuntamente con el peritaje, sean remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien se pronunciará sobre las licencias médicas señaladas, debiendo expresar respecto de todas ellas las razones y/o

Fundamentos

motivos de carácter médico que fundamenten la decisión que en definitiva se adopte, todo lo anterior en el más breve plazo. 2°.- Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta que su representada trabaja en el establecimiento educacional particular subvencionado de financiamiento compartido, “Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado”, de la comuna de Chillán, bajo el cargo de “Coordinadora de Convivencia Escolar”. Agrega que su enfermedad de salud mental, esto es, trastorno del ánimo, se originó al regreso del período escolar 2024, toda vez que la nueva rectora del establecimiento educacional le informa que ella dejaba de ser parte del Equipo de Gestión del Colegio, lo cual la ubicaba en una situación de menoscabo laboral, al quitarle funciones de responsabilidad dentro del establecimiento, junto con la imposición de realizar dualidad de funciones, sobrecargándola selectivamente con exceso de trabajo. Es así, que la nueva Rectora le informa que la bajaban de rango al sacarla del equipo de gestión, y le agregan el cargo de un subordinado por evitar una nueva contratación (encargada de convivencia de enseñanza media). A consecuencia de los hechos descritos anteriormente, señala que la recurrente asistió a consulta médica del Dr. José Bitrán Colodro, médico de especialidad psiquiatra, en la cual fue atendida y diagnosticada tras presentar un cuadro de TRASTORNO DEL ANIMO, el que ha requerido desde su diagnóstico manejo psicofarmacológico. Comenzó con sintomatología anímica caracterizada por hipersensibilidad, enlentecimiento psicomotor, distractibilidad, alteraciones en memoria de trabajo, irritabilidad y angustia. La sintomatología descrita había generado un intenso compromiso funcional que la inhabilitaba para ejercer sus actividades laborales habituales. Frente a ello se prescribió reposo médico el 11 de abril de 2024, por 4 semanas. Su farmacología se inició con tratamiento con medicamentos Trazodona y Clonazepam. Fue evaluada el día 6 de mayo de 2024, y la señora Fuentes seguía cursando un episodio de enfermedad anímica que le impedía cumplir con sus obligaciones laborales habituales, es por ello que se prescribió prórroga el 11 de mayo por 4 semanas. Expresa que lamentablemente se fueron sumando severos estresores en su lugar de trabajo, lo que aumentó sus niveles de angustia. Aduce asimismo que con fecha 10 de junio tuvo control, y durante el período de la segunda licencia, la paciente se mantuvo con una sintomatología anímica severa y síntomas angustiosos, sumado a una marca interferencia cognitiva que la discapacita totalmente para trabajar, razón por la cual debió acudir nuevamente donde su médico tratante, quien le p0rescribió reposo laboral el 10 de junio y por 4 semanas más, aumentándosele su tratamiento farmacológico con Bupropion. Finalmente, su cuadro clínico se mantuvo hasta octubre del año 2024, por lo que se le otorgaron las licencias médicas números 193619951-9; 104649857-3; 105959843-7

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado por los artículos 19 numerales 1, 2, y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile; Auto Acordado de 24 de junio de 1992, de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones; artículos 3 y 40 de la Ley 19.880 y demás disposiciones legales pertinentes de los citados cuerpos legales, y demás disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ya individualizada, declararlo admisible, acogerlo a tramitación y, previo informe de las recurridas y diligencias que se estimen pertinentes, se le acoja en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social a través de su Resolución Exenta N°R-01-UME-026462025, de fecha 9 de enero de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN, dejándolas sin efecto y declarando en su lugar que las licencias médicas 193619951-9; 104649857-3; 105959843-7 y 107035659-3, quedan aceptadas, autorizando el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, ordenando a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que se paguen los montos respectivos de cada licencia, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto, o en subsidio que se adopten todas las medidas para e

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Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Roberto Alejandro Casanova Valdés, en representación de doña Constanza Mackarena Fuentes Castillo, psicóloga, cédula de identidad N°18.452.452-K, quien recure de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representada p

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