SIN INFORMACION

PÍA FRANCISCA AINARDI LAGOS /BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece PIA FRANCISCA AINARDI LAGOS, profesora, domiciliada en calle Avenida Campos Deportivos 440, comuna de Concepción, e interpone Recurso de Protección en contra de BANCO FALABELLA S.A, representada legalmente por Julio Fernández Taladriz, ambos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar oficina 401, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no responder por los dineros en su cuenta por los que fue defraudada y realizar el cobro de dichos montos de dinero de los que fue víctima en razón de un fraude bancario. Indica que el miércoles 26 de Julio del año 2023 se percató que en su cuenta corriente que mantiene hace 4 años en el Banco Falabella, se habían realizado movimientos de dinero que desconoció, razón por la que recurrió a los canales de atención que ofrece Falabella, donde le indicaron que se iba a regularizar su situación, devolviendo el total de la deuda y que debía retirar una nueva tarjeta de forma presencial en sucursal, en servicio al cliente. Señala que los días 4 y 10 de agosto se comunicó con la ejecutiva para consultar la razón por la que el cobro por la estafa aún no se había reversado, a lo que me responden que el caso se encuentra “en el área especializada de regulación” y que debe esperar 72 horas más. Luego, el 17 de agosto, le informan que se pagaron los gastos reclamados que ascienden a una suma de $1.074.755, no obstante, esta suma no corresponde al total de la devolución de la deuda indebidamente cobrada por la parte recurrida. Al consultar lo sucedido con el saldo restante, el Banco responde que su solicitud de devolución había sido sólo por los 20 movimientos registrados en mi cuenta, pero no por los cheques protestados. Durante ese año no fue solucionado sus requerimientos. Señala que en marzo 2024 ingresó un nuevo reclamo, ha dado todos los antecedentes requeridos que dan cuenta que los cheques cobrados, no le pertenecen, no fueron depositados por ella y malamente los fondos fueron girados por ella, si precisament

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que, en primer término, cabe consignar que el recurso se dirige en contra del Banco Falabella S.A. denunciando como acto arbitrario e ilegal la devolución parcial de los montos de dineros que fueron defraudados en el mes de julio de 2023 y la circunstancia de no haber comprendido los montos de varios cheques cuya procedencia niega y que hoy motivan una permanente cobranza por parte del Banco. Según la propia afirmación de la recurrente, la negativa del Banco recurrido a sus requerimientos de normalización de su cuenta corriente, se produjo hace un año; de hecho, la última respuesta a sus requerimientos está datada en el mes de octubre de 2023 y a continuación, la cliente reclama ante el Sernac, cuyo último ingreso fue el 30 de octubre de 2023 y ante la Comisión para el Mercado Financiero en el mismo mes, con respuesta en el mes de enero de 2024. 3°) Que, en consecuencia, al interponer la presente acción de protección con fecha 27 de noviembre de 2024, sólo cabe concluir que el recurso resulta extemporáneo, ya que ha transcurrido con creces el plazo fatal de treinta días corridos contados desde que la recurrente tuvo conocimiento del hecho en que se funda, de acuerdo a lo expresado en el N° 1 del Auto Acordado que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la acción de protección. Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza por extemporáneo, sin costas, el recurso de protección deducido por doña PIA FRANCISCA AINARDI LAGOS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-21990-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece PIA FRANCISCA AINARDI LAGOS, profesora, domiciliada en calle Avenida Campos Deportivos 440, comuna de Concepción, e interpone Recurso de Protección en contra de BANCO FALABELLA S.A, representada legalmente por Julio Fernández Taladriz, ambos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar oficina 401, Santiago, por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica