JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

ANGELICA BEATRIZ LAURIE FIGUEROA C/ NN

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA/ABANDONADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Respecto del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Querellante Edgardo Sepúlveda Hachigur, en representación de las víctimas Alejandro Sebastián Cornejo Sanhueza y Gabriela Diletta Cornejo Sanhueza: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por el abogado Edgardo Sepúlveda Hachigur, en contra de la resolución de fecha quince de enero del año dos mil veinticinco, que consta en la carpeta digital. Encontrándose pendiente el conocimiento y resolución del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Querellante Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, en representación de la víctima Rony Fuentealba Candia, se resuelve: VISTOS: 1°) Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, teniendo presente que el delito de usurpación se encuentra regulado en el Libro Segundo del Título Noveno del Código Penal conjuntamente con los delitos contra la propiedad, y que el bien jurídico protegido por este delito no es la propiedad en sí misma, sino que el ejercicio de las facultades derivadas de la propiedad sobre el bien inmueble, por lo tanto, existe la necesidad de esclarecer los derechos que se poseen sobre el bien raíz y en consecuencia, cumpliéndose los presupuestos establecidos en la letra a) del artículo 252 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. 2°) En cuanto a la petición subsidiaria de separar las investigaciones de los ilícitos investigados, es decir, seguir adelante con la tramitación de la causa, sólo respecto del delito de amenazas y no respecto del delito de usurpación, esta Corte tiene presente que dicha facultad -conforme lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal-, es discrecional del ente persecutor, es decir, no le corresponde decretar dicha separación de investigaciones a esta Corte, por lo que no es posible acceder a dicha petición.

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por el abogado Edgardo Sepúlveda Hachigur, en contra de la resolución de fecha quince de enero del año dos mil veinticinco, que consta en la carpeta digital. Encontrándose pendiente el conocimiento y resolución del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Querellante Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, en representación de la víctima Rony Fuentealba Candia, se resuelve: VISTOS: 1°) Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, teniendo presente que el delito de usurpación se encuentra regulado en el Libro Segundo del Título Noveno del Código Penal conjuntamente con los delitos contra la propiedad, y que el bien jurídico protegido por este delito no es la propiedad en sí misma, sino que el ejercicio de las facultades derivadas de la propiedad sobre el bien inmueble, por lo tanto, existe la necesidad de esclarecer los derechos que se poseen sobre el bien raíz y en consecuencia, cumpliéndose los presupuestos establecidos en la letra a) del artículo 252 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. 2°) En cuanto a la petición subsidiaria de separar las investigaciones de los ilícitos investigados, es decir, seguir adelante con la tramitación de la causa, sólo respecto del delito de amenazas y no respecto del delito de usu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 15: Téngase presente. VISTOS: Respecto del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Querellante Edgardo Sepúlveda Hachigur, en representación de las víctimas Alejandro Sebastián Cornejo Sanhueza y Gabriela Diletta Cornejo Sanhueza: At

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica