RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de WILMARI CAROLINA RUIZ SEQUERA., en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúan su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio ordinario que la solicitud de Carta de Nacionalización, se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, así las cosas, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial, razón que conlleva al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de WILMARI CAROLINA RUIZ SEQUERA., en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Señora Silvana Donoso Ocampo, concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes no se advierte que la omisión reclamada constituya una arbitrariedad o ilegalidad que conculque el derecho de igualdad ante la ley de la actora pues, el carácter discrecional de la facultad otorgada al Presidente de la República para conceder la nacionalidad, permite concluir que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. N°Protección-630-2025. En Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de WILMARI CAROLINA RUIZ SEQUERA., en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adopta
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