MP C/ JOSE MANUEL GODOY FARIA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que Jessica Matus Alegría, defensora penal de confianza del condenado JOSÉ MANUEL GODOY FARIA, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2025, dictada en causa RIT 2123-2023, RUC 2300568739-K del Juzgado de Garantía de Calama, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 24 de mayo de 2023. Se dispuso en la misma resolución que no reuniendo el condenado los requisitos del artículo 15 bis, en relación al artículo 1 de la Ley 18.216 para optar a pena sustitutiva, la pena de presidio impuesta en el pronunciamiento que antecede deberá ser cumplida de forma efectiva, aprovechándole al efecto el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, un día, correspondiente al lapso de detención que precedió a su control de detención de fecha 25 de mayo de 2023. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del martes 04 del presente mes y año, interviniendo la defensa técnica y el Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Godoy Faria ha construido su impugnación sobre el presupuesto fáctico que su representado reúne los requisitos que los artículos 1 y 15 bis de la Ley 18.216 exigen para la sustitución de la pena corporal impuesta por el tribunal del fondo, sustitución que fuera negada desde la perspectiva de la defensa, sin base fáctica ni jurídica, según desarrolla. En efecto, según explica, en el considerando Noveno del acto jurisdiccional atacado, se expone por el juez del fondo, para rechazar su petición de pena sustitutiva al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta que: “en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, lleva razón la fiscalía cuando invoca como un antecedente objetivo que obsta a la concesión de pena sustitutiva la existencia de una condena pretérita, recaída en la causa RIT 2355-2017, del ingreso de este tribunal, la cual, si bien antigua, da cuenta de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, que fue objeto de sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuyo cumplimiento era responsabilidad del acusado, mas ello no ocurrió, conforme se verifica con el historial de esa causa, al cual ha hecho mención el señor fiscal, en el sentido que dicha pena fue declarada prescrita en audiencia de 19 de agosto de 2022, es decir, menos de cinco años antes de los hechos de esta causa, por lo cual, mal podría recibir un mejor tratamiento en esta ocasión el imputado, al no considerar dicho antecedente prontuarial previo, que el que tendría si es que de hecho hubiese cumplido aquella condena: no hay que olvidar que la no consideración de condenas previas, dice relación con penas de simples delitos cumplidas al menos cinco años antes de la fecha de los hechos materia del nuevo pronunciamiento condenatorio que se emite, y en este caso no sólo no consta el cumplimiento en el extracto de filiación, sino que derechamente la pena no fue cumplida, y de ello derivó la declaración de prescripción, que no es equivalente a considerar que la condena no hubiere existido. Por lo tanto, verificándose ese antecedente objetivo que obsta a la sustitución de la pena privativa de libertad, al margen de que se acompañó un informe social integral, no corresponde acceder a la pena sustitutiva peticionada.”. Refiere respecto al quantum de pena y primer requisito, que su representado fue condenado a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, cumpliéndose así el requisito objetivo de la letra a) del artículo 15 bis de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.063, es decir, que la pena no excediere de los 5 años. Afirma que su defendido mantenía una condena de más de 5 años anterior a la fecha de los hechos de la causa, cumpliendo así con el requisito de la letra b) del artículo 15 de la Ley, requisito cuestionado por el Ministerio Público y que fue el fundamento del Tribunal a quo para no conceder la pena sustitutiva. En cuanto al requisit
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2123-2023, RUC 2300568739-K del Juzgado de Garantía de Calama, en la parte apelada, en tanto no dio lugar a la sustitución de la pena corporal impuesta al condenado José Manuel Godoy Faria. Regístrese y comuníquese. Rol 141-2025 (PENAL) Redactada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca. 6 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que Jessica Matus Alegría, defensora penal de confianza del condenado JOSÉ MANUEL GODOY FARIA, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2025, dictada en causa RIT 2123-2023, RUC 2300568739-K del Juzgado de Garantía de Calama, mediante la cual se condenó a su representado a la p
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