SIN INFORMACION

RUEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Esteban Hernando Rueda Guerrero y Astrid Carolina Sánchez Chávez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Alegan que formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa el 08 de julio de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Citan los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, y precisan que, de acuerdo con ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de sus peticiones de residencia temporal. Solicitan se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre sus solicitudes de residencia dentro del plazo 30 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente, y en subsidio se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que las solicitudes de residencia temporaria de las recurrentes fueron acogida a trámite bajo los ID N° 70800201 y N° 70801457, encontrándose ambas en etapa de “Resolución”, desde el 02 de septiembre de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tamp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1450-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Esteban Hernando Rueda Guerrero y Astrid Carolina Sánchez Chávez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peti

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