GARCÍA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Lidianny García Cruz, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 20 de septiembre de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Solicita se ordene a la parte recurrida que emita pronunciamiento respecto de su solicitud dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado sobre la solicitud de permiso de residencia temporal de la recurrente. Precisa que mediante Resolución Exenta N°24282547, de fecha 07 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente, que en conformidad a los antecedentes analizados por la autoridad ha estimado procedente archivar su solicitud de permiso de residencia definitiva, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar certificado de nacimiento en físico o verificable electrónicamente, que permita validar fehacientemente los datos de filiación referentes al niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. TERCERO: Que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-23402-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Lidianny García Cruz, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía previs
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