1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

HERNÁNDEZ QUINTEROS SARA CON PORTUGUEZ ZAVALAGA MARIA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto, sexto, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la demandada en contra de la sentencia definitiva, que acogió la acción de precario, basándose en que la recurrente ocupa la propiedad en cuestión, en su calidad de, al menos, poseedora de derechos en el inmueble. Refiere que lo anterior se sustenta en el testamento de doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro, anterior copropietaria quien testó como herederas universales de sus bienes a la demandada María Fernanda Portuguez Zvalaga y a su madre María Hortensia Zavalaga Zavalaga, dentro de los cuales se encontraban sus derechos en el inmueble objeto del libelo de autos, antecedente que invoca para justificar la ocupación de la propiedad. Segundo: Que conforme se ha señalado, consta en autos que, junto con interponer el recurso de apelación, la parte demandada acompañó testamento abierto de doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro a María Hortensia Zavalaga Zavalaga y doña María Fernanda Portuguez Zavalaga de fecha 25 de junio de 1997 otorgado ante el Notario Público de Puente Alto don Hugo Franzani Jara, el cual se tuvo por acompañado con citación sin que fuera objeto de impugnación por parte de la demandante. Tercero: Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se procedió a la vista de la causa y esta Corte dispuso, como medida para mejor resolver que se oficiara al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que se remitiera el certificado de matrimonio de doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro y don José Ramón Hernández Zúñiga e informara, además, si aquella se encontraba o no con vida y si aparece inscrito o registrado algún testamento otorgado por doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro. La citada medida probatoria, fue debidamente diligenciada acompañándose tanto el certificado de matrimonio de doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro y don José Ramón Hernández Zúñiga como el certificado de defunción de aquella y de éste, junto con informar que doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro no registraba testamento inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, con fecha 6 de marzo de 2025, se dictó resolución en virtud de la cual se tuvo por cumplido lo ordenado, rigiendo el estado de acuerdo para la causa de marras. Cuarto: Que como ha sostenido el profesor Couture la prueba “es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio”, (Couture, Eduardo Juan (1997): Fundamentos del Derecho procesal civil, 17ª reimp. de la 3ª ed. Buenos Aires, Depalma). Por ello, está destinada a establecer cuáles son los hechos verdaderos y como éstos acaecieron con el fin de formar la convicción. De esto se sigue que el proceso de análisis deviene de la prueba rendida o allegada en juicio, sin importar si la rindió alguna de las partes o la decretó de oficio un tribunal de instancia, ya que ella es un método de averiguación o de comprobación

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, sexto, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la demandada en contra de la sentencia definitiva, que acogió la acción de precario, basándose en que la recurrente ocupa la propiedad en cuestión, en su calidad de, al menos, poseedora de derechos en el inmueble. Refiere que lo anterior se sustenta en el testamento de doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro, anterior copropietaria quien testó como herederas universales de sus bienes a la demandada María Fernanda Portuguez Zvalaga y a su madre María Hortensia Zavalaga Zavalaga, dentro de los cuales se encontraban sus derechos en el inmueble objeto del libelo de autos, antecedente que invoca para justificar la ocupación de la propiedad. Segundo: Que conforme se ha señalado, consta en autos que, junto con interponer el recurso de apelación, la parte demandada acompañó testamento abierto de doña Graciela del Carmen Ramírez Navarro a María Hortensia Zavalaga Zavalaga y doña María Fernanda Portuguez Zavalaga de fecha 25 de junio de 1997 otorgado ante el Notario Público de Puente Alto don Hugo Franzani Jara, el cual se tuvo por acompañado con citación sin que fuera objeto de impugnación por parte de la demandante. Tercero: Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se procedió a la vista de la causa y esta Corte dispuso, como medida para mejor resolver que se oficiara al Servicio de R

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, sexto, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la demandada en contra de la sentencia definitiva, que acogió la acción de precario, basándose en que la recurrente

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