NAVARRETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Fabian Huepe Artigas, quien en representación de don Carlos Fabián Navarrete Aparicio, administrador público, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por don Rubén Méndez Venegas, en su calidad de Alcalde o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3593 de fecha 26 de diciembre de 2024, (cuya carta certificada fue enviada el 31 de diciembre) que deja sin efecto la prórroga de nombramiento en cargo a contrata grado 11 del recurrente contenida en Decreto Alcaldicio Nº3366 de fecha 25 de noviembre de 2024, lo que en opinión del letrado transgrede derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política. En cuanto a los hechos el letrado sostiene que su representado comenzó a desempeñar funciones en la Municipalidad de San Carlos desde el 6 de julio de 2021, como Director de la Secretaria Comunal de Planificación, cargo el que desempeñó hasta febrero de 2022. Desde el 7 de febrero de 2022, asume en calidad de funcionario a honorarios, como Coordinador Programa Social “Apoyo en diseños técnicos a organizaciones comunitarias” ejerciendo funciones entre los años 2022 y 2023. Con fecha 9 de enero de 2024, mediante Decreto Nº 0231, asume en calidad de contrata grado 11º, en jornada de 44 horas semanales, en la Dirección de SECPLAN, específicamente en el departamento de estudios y proyectos, destacando que durante toda su trayectoria no tuvo ningún inconveniente en el cumplimiento de sus funciones, ni problemas con otros funcionarios, siendo calificado con nota 70, por lo que su nombramiento se prorroga en tiempo y forma mediante Decreto Nº3366 de fecha 25 de noviembre de 2024, para todo el año 2025, fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, a un mes de la elección de nuevo alcalde, éste, el 26 de dicie
Fundamentos
considerandos que: “la autoridad comunal nombrada con fecha 06 de diciembre de 2024 no tuvo la oportunidad de ponderar dichos antecedentes en tiempo y forma para garantizar la óptima gestión de la dotación por lo que no fue posible evaluar el desempeño del funcionario mencionado”. Luego, agrega que, para dejar sin efecto el nombramiento, recurre a la institución de la revocación, establecida en el artículo 61 de la ley 19.880, con lo que, provocándose la revocación del acto administrativo, en criterio del Alcalde, no existiría confianza legítima. Finalmente resuelve: “Déjese sin efecto el nombramiento de don Carlos Fabián Navarrete Aparicio, C.I 15.159.772-6, establecido en el Decreto Nº3366 de fecha 25 de noviembre de 2024, como funcionario contrata grado 11º, cargo destinado a la Secretaría Comuna de Planificación, con jornada de 44 horas, debido a que sus servicios no serán necesarios” Se sostiene por parte del letrado que el Alcalde incurrió en una serie de ilegalidades y arbitrariedades al dictar el Decreto Alcaldicio Nº3593. Existiría ilegalidad en la aplicación de la institución de la revocación ya que ésta, en el caso particular, no sería procedente por los siguientes motivos. En primer lugar, existía un acto declarativo o creador de un derecho adquirido legítimamente por parte del recurrente toda vez que ya existía un decreto que prorrogaba su nombramiento para el año 2025. En segundo lugar, porque no vulnera el interés público general ni se argumentó aquello por parte de la autoridad, y tercero, porque la propia ley determina la forma de término del empleo a contrata y la forma no es la revocación. Sobre este último punto el letrado cita el artículo 2 de la Ley 18.883, para luego sostener que al existir una regulación especial, que además generó un derecho adquirido, el decreto no podía ser revocado, estimándose que en la práctica lo que está haciendo el recurrido es un término anticipado de contrata encubierto, sin cumplir con la debida fundamentación al efecto. También se alega por parte del letrado que la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado se sustentaría en la falta de fundamentación del mismo, lo que implicaría una infracción al artículo 41 inciso 4° de la Ley 19.880, fundamentando esta omisión en que lo único que se indica es que no se habría evaluado el desempeño del funcionario, sin embargo, consta que el recurrente tiene nota 7,0, todo lo cual conlleva al letrado a afirmar que en el acto impugnado no hay razones reales ni objetivas para la negativa a la renovación de la contrata y por ende, existe una falta de razonabilidad en la decisión. También se sostiene que el mencionado Decreto Alcaldicio N° 3593 resulta ser ilegal y arbitrario al ser irrazonable, ya que a su entender, no es razonable que el recurrente con una hoja de vida intachable, con una prórroga que ya estaba produciendo efectos toda vez que se hizo uso de la excepción legal, que mantenía vínculos con el mismo servicio municipal desde el año 2021, sea d
Fallo
por tanto, el vínculo con la Municipalidad el cual sostiene debería ser considerado vigente, lo ha sido sin haberse dictado el acto administrativo correspondiente, y consecuentemente con ello, se le estaría impidiendo realizar su trabajo libremente. En cuanto al llamado derecho de propiedad, refiere que en el caso se afecta el derecho de propiedad sobre todas sus remuneraciones y demás asignaciones, beneficios y estipendios que procedan por todos los meses que van desde la desvinculación ilegal hasta la fecha en que se reintegre a su mandante, que constituyen emolumentos que se incorporan a su patrimonio desde el momento que nunca debió ser desvinculado y por ende, tiene derecho a las mismas. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 numerales 1, 2, 16, 24 demás pertinentes de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de don Carlos Fabián Navarrete Aparicio en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por don Rubén Méndez Venegas, en calidad de Alcalde o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, sea acogido a tramitación y, en definitiva, se haga lugar al mismo, disponiéndose las medidas que se estime conducentes a fin de que se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue la debida protección al afectado, particularmente: .- Se ordene dejar sin e
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Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Fabian Huepe Artigas, quien en representación de don Carlos Fabián Navarrete Aparicio, administrador público, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por don Rubén Méndez Venegas, en su calidad de Alcalde o quien lo reemplace, subrogue o ha
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