SIN INFORMACION

LÓPEZ PRADA, MAHOLY ALEJANDRA Y OTRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Nixon John Bell Smythe Carneiro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.950.046-K y de Maholy Alejandra López Prada, empleada, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.261.005-5,, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizadas con fecha 12 de enero de 2023, en el caso de Nixon John Bell Smythe Carneiro, y con fecha 30 de mayo de 2023, en el caso de Maholy Alejandra López Prada, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala que los recurrentes ingresan al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, previo vencimiento de su visado, solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, manteniendo esta condición hasta la presente fecha, computando más de 5 años de residencia en Chile, y que, con fecha 12 de enero de 2023, en el caso de Nixon, y con fecha 30 de mayo de 2023, en el caso de Maholy, en observancia al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, los recurrentes ingresan su solicitud de nacionalización, señala que hasta la fecha no han recibido respuesta de la recurrida. Señala que, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un

Fallo

Por estas consideraciones solicita ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Captura del portal de trámites migratorios del Servicio Nacional de Migraciones en que consta la tramitación de las solicitudes. 2. Cédula de identidad para extranjeros de los recurrentes. 3. Comprobantes de pago del beneficio migratorio. 4. Certificado AFP de los recurrentes que acreditan el domicilio indicado. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, y expone que en relación con el caso de autos, es posible informar que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, y una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extra

Texto Completo (Preview)

López Prada, Maholy Alejandra y otro Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Protección. Rol N°251-2025.- La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Nixon John Bell Smythe Carneiro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.950.046-K y de Maholy Ale

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