2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/CENCOSUD RETAIL S.A

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

COTIZACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada, se mantienen su parte expositiva y considerativa por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede, y se elimina su

Fundamentos

considerando quinto. Y se tiene además presente, 1°.- Lo razonado en el motivo tercero de la sentencia anulatoria, al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y que resulta claro que la indemnización sustitutiva por aviso previo que fue pagada a la actora ascendió a la suma de $6.319.067, y el monto enterado por indemnización por años de servicios (9 años) fue la suma de $56.871.603, de lo que se concluye que no se le aplicó el tope de 90 UF que establece el último inciso del artículo 172 del Código del Trabajo, tal como se evidencia del finiquito suscrito por las partes. 2°.- Que, consecuentemente, se advierte que existió acuerdo de las partes en cuanto a no aplicar a los pagos que correspondían a la demandante el señalado tope legal en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, lo que debe extenderse asimismo, al incremento de la indemnización por años de servicio correspondiente al 30% sobre el monto que ya fue pagado a dicho título.

Fallo

Por estas razones, y atendido lo dispuesto por el artículo 489 del Código del Trabajo, y manteniendo inalterables las declaraciones no afectadas por la nulidad, se declara que: I. Que se condena a la demandada a pagar a la actora, la suma de $17.061.481.- por concepto de incremento de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo. II. La suma antes indica deberá ser reajustada y devengará intereses conforme a la ley. Regístrese y notifíquese. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia Laboral N° 638-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada, se mantienen su parte expositiva y considerativa por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede, y se elimina su considerando quinto. Y se tiene además presente, 1°.- Lo ra

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