VALDÉS/CENCOSUD RETAIL S.A
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
COTIZACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: Que el abogado Cristián Rojas Garrido, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Valdés con Cencosud S.A.”, RIT O-1664-2023, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, que acogió la acción de despido, declaró injustificado aquel del cual fue objeto la actora y condenó a la demandada a pagarle a aquella las sumas por los conceptos que la propia sentencia señala, rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. El recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto sostiene que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 168 letra a) y 163 inciso primero y segundo, ambos del Código del Trabajo, en lo concreto, por aplicarse el tope de 90 UF en la base de cálculo. Pide que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, estableciendo que el recargo legal por despido injustificado se calcula sin el tope legal del artículo 172 inciso tercero del Código del Trabajo, con costas. Por su parte, el abogado Vicente Maturana Juillerat, por la demandada Cencosud Retail S.A., recurre de nulidad contra la misma sentencia, fundado en la causal del inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Pide que se declare que la sentencia es nula por afectarle el vicio contemplado en la segunda hipótesis del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, habiendo sido dictada con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en lo referido a la declaración contenida en la sentencia que prohíbe proceder con el descuento relativo a los aportes efectuado por la parte emple
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación con el recurso de nulidad incoado por la parte demandante, el recurrente indica que el sentenciador incurrió en una errada interpretación del artículo 168 letra a) vinculado a los incisos primero y segundo del artículo 163, todos del Código del Trabajo, al aplicar el tope de 90 UF al calcular el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, lo que conllevó un perjuicio económico para la trabajadora. Plantea que, durante el juicio, quedó acreditado que la indemnización sustitutiva por aviso previo que le fue pagada ascendió a la suma de $6.319.067, monto que no tuvo aplicación del tope de 90 UF, lo que fue ratificado mediante el finiquito suscrito el 5 de diciembre de 2022. Agrega que existió consenso entre las partes en no aplicar el máximo legal para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, por lo que la base de cálculo para la indemnización por años de servicio, y consecuentemente para el recargo del 30%, es la remuneración efectivamente percibida sin tope. Concluye que al aplicar el 30% de recargo legal sobre la base de cálculo sin tope de 90 UF, la demandante debía recibir el monto de $17.061.481 y no $8.459.073 como determinó el juez a quo, infringiendo así las normas antes señaladas. Segundo: Que, en relación con el recurso de nulidad impetrado por la demandada, el recurrente alega que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 dispone que, si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad. Agrega que, en el presente caso, el hecho que el despido sea declarado improcedente no implica una mutación de la causal del término del contrato, sino que solo una sanción legal de recargo del 30%, por lo que procedía el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Asimismo, denuncia infracción al artículo 52 de la Ley N° 19.728, el cual indica que el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. En tal sentido, sostiene que debió aplicarse dicha norma permitiendo el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. Aduce que no permitir el descuento configura una transgresión al principio non bis in ídem, pues el empleador estaría siendo sancionado dos veces por un mismo hecho, mediante el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y mediante la prohibición de descontar el aporte al seguro de cesantía. Tercero: Que, respecto del recurso de la parte demandante, es menester señalar que la norma del artículo 168 del Código del Trabajo, cuyo tenor sirve de soporte esencial a su postulado, establece en la hipótesis de un despido indebido, injustificado o improce
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Cencosud Retail S.A. contra la referida sentencia. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra el citado fallo, invalidándose parcialmente solo en aquella parte que determinó el recargo de la indemnización por años de servicios conforme a los topes legales, dictándose a continuación, en forma separada y sin nueva vista, la respectiva sentencia de reemplazo. Regístrese y notifíquese Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia Laboral N° 638-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado Cristián Rojas Garrido, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Valdés con Cencosud S.A.”, RIT O-1664-2023, sobre despido injustificado y cobro d
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