SIN INFORMACION

CAMPOS MUÑOZ LUIS ANDRES/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, en representación de Luis Andrés Campos Muñoz, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Sr. Alcaide del C.C.P. Colina I, ya que, en su opinión se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo para que su representado pueda postular a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: por el delito de homicidio frustrado, 10 años; por el delito de robo con violencia, 5 años; por dos delitos de amenazas, doscientos y quinientos días, en forma separada. Plantea que su representado mantiene más de 10 bimestres de buena conducta, que la fecha de inicio de cumplimiento de la condena corresponde al 26 de noviembre de 2015 y que el término sería el 02 de enero de 2032. De acuerdo con su concepto, sus tiempos mínimos para postular corresponderían al 30 de enero de 2024 para la libertad condicional y el 30 de enero de 2023 para la salida dominical. Sin embargo, Gendarmería habría modificado los requisitos y con ello el cómputo para los tiempos mínimos y así generando como nuevas fechas, correspondiendo al 21 de agosto de 2025 para salida dominical y para libertad condicional el 21 de agosto de 2026. Para así decidirlo, Gendarmería de Chile habría actuado conforme a la Ley 21.483. La recurrente sostiene que “lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas, sino que, además, se torna más gravosa su situación, desde que lo priva de su derecho a postular a l

Fundamentos

considerando los 2/3 de la pena por los delitos de Homicidio frustrado, del artículo 391 número 2 y robo con intimidación del artículo 433 y 436 inciso 1°. Séptimo: Que, en la especie, lo que reprocha el recurrente es la modificación aplicada por Gendarmería de Chile respecto del tiempo mínimo del amparado para postular a beneficios intrapenitenciarios, discurriendo –aquélla- sobre la base de que le resultaría aplicable, contrariamente a lo que entiende la recurrente, la Ley N° 21.124. Aduce que dicho actuar, a su juicio ilegal, implica que la fecha de cumplimiento de condena determinada por Gendarmería de Chile estaría equivocada por fijarla en una oportunidad posterior a la que realmente correspondería; lo cual afecta la oportunidad en que podrá postular a beneficios, como la libertad condicional. Octavo: Que, en ese contexto, corresponde tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, de 1925, en virtud del cual los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional deben cumplirse al momento de la postulación del amparado. Ello, por cuanto se trata de normas integrantes del ordenamiento ejecutivo de penas y de orden administrativo, de carácter procesal, que rigen “in actum”. Noveno: Que, en ese orden, no cabe más que considerar que el actuar de Gendarmería de Chile se ajusta a la ley cuando contabiliza los plazos del cumplimiento mínimo de la condena del amparado sobre la base de que aquellos condenados por los delitos de homicidio y robo con intimidación les resulta exigible cumplir con los 2/3 de su condena y no la mitad de ésta, como acontecía con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.124. Por lo tanto, no es posible considerar un actuar arbitrario o ilegal del órgano recurrido, motivo por el cual, se rechazará el presente amparo, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Carolina Barrueto Bravo en favor de don Luis Andrés Campos Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1007-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, en representación de Luis Andrés Campos Muñoz, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Sr. Alcaide del C.C.P. Colina I, ya que, en su opinión se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modific

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