SALAZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-13-24 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulados “Salazar con Ilustre Municipalidad de Villa Alemana”, comparece el abogado don Ramiro Vargas Vera, en representación de la demandada, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de agosto de 2024 pronunciada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, que acoge la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas interpuesta por Juan Enrique Salazar Núñez en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, y declara que la relación laboral habida entre las partes comenzó el 1 de marzo de 2016 y concluyó sin expresión de causa legal con fecha 31 de diciembre de 2023, el cual, además, es nulo para efectos remuneracionales, teniendo en consideración que la remuneración mensual del demandante era de $1.279.618 mensuales, condenándola a las prestaciones que indica. Invoca como principal, la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio cometido en el establecimiento de los hechos, irrespetando el artículo 456 del Código del Trabajo, al desnaturalizar las diversas pruebas aportadas al proceso, extrayendo conclusiones subjetivas, dejando de abordar el análisis y ponderación de actividad probatoria que debió considerarse al momento de dictación de la sentencia. Señala que se atenta contra la lógica, desde que el
Fallo
fallo sólo realiza un análisis parcial de la situación, sin considerar los antecedentes que dan cuenta que efectivamente el prestador de servicios desempeñaba labores esporádicas, en el sentido que no son permanentes del entramado municipal porque dependen de las decisiones que al respecto puedan tomar agentes externos, lo cual en efecto, sucedió en el caso de marras, tal como fue posible constatar de acuerdo al relato de los testigos de su parte, quienes dieron cuenta de una decisión unilateral de cierre del programa correspondiente a Centro de Reeducación de Hombres por parte del gobierno central. Agrega que el yerro se produce porque la sentenciadora entiende que las labores ejercidas por el demandante fueron realizadas bajo la modalidad del vínculo de subordinación y dependencia, y por consiguiente, le corresponderían las indemnizaciones laborales establecidas en el Código del Trabajo, siendo ello contrario a derecho público, toda vez que, en esta clase de empleos, sólo la Administración está en condiciones de ponderar y evaluar todos los antecedentes que permitan concluir si los servicios contratados son o no a honorarios para cometidos específicos, conforme a las normas generales o accidentales que no sean habituales de la municipalidad. Esta libertad de apreciación es precisamente el contenido sustantivo de la facultad legal de la autoridad para poner término o continuar contratando los servicios del profesional en cuestión. En tanto, los elementos que el sentenciador
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-13-24 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulados “Salazar con Ilustre Municipalidad de Villa Alemana”, comparece el abogado don Ramiro Vargas Vera, en representación de la demandada, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de agosto
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