ECHEVERRIA SEPULVEDA FERNANDO ERNESTO/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Camila Gabriela Araneda Donoso, por formulario, en representación de don Fernando Ernesto Echeverría Sepúlveda, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en no reconocer los abonos para el cumplimiento de la condena del amparado. Expone que el 11 de febrero del año en curso, al amparado se le reconoció un abono de 271 días al cumplimiento de su condena de 541 días, pero que la recurrida no ha actualizado su base de datos y entiende que estaría cumpliendo su condena hasta el 1 de abril de 2025, 10 días después de lo que corresponde. Solicita que se ordene a la recurrida actualizar los abonos del amparado y se le dé la libertad el 22 de marzo del año en curso. Segundo: Que a folio 5 informa comparece Néstor Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien informa que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Agrega que al amparado se le han reconocido 271 días de abono al cumplimiento de su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016, cuyo cumplimiento inició el 25 de junio de 2024, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, conforme audiencia de 11 de febrero de 2025 en causa RIT O-7115-2016 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que su fecha de cumplimento de condena es el 21 de marzo de 2025. Finaliza señalando que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Ernesto Echeverría Sepúlveda en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívense. N°Amparo-1004-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Camila Gabriela Araneda Donoso, por formulario, en representación de don Fernando Ernesto Echeverría Sepúlveda, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en no reconocer los abo
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