FORESTAL MININCO SA C/ EDMUNDO ENRIQUE VERDUGO POZA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes,
Fundamentos
considerando que las alegaciones formuladas por el abogado representante de la defensa dicen relación con aquellas que deben ser efectuadas en el fondo, careciendo así esta Corte de facultades para pronunciarse respecto de ellas; teniendo presente el número de delitos por el cual ha sido formalizado el imputado, alguno de ellos sancionados con pena aflictiva, como lo es en el caso previsto en el artículo 13 de la Ley de Control de Armas y, considerando, además, que en esta audiencia no se han incorporado antecedentes suficientes de arraigo social y familiar, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Rebolledo Hueche. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-307-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5 y, a los escritos folios 6, 7, 8 y 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, considerando que las alegaciones formuladas por el abogado representante de la defensa dicen relación con a
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