TANIA MADRIAGA FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Tania Isabel Madriaga Flores en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por la recurrida con la comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se le informa el término de su nombramiento en calidad de contrata para el año 2025, vulnerándose con ello las garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que en Enero de 2017, fue contratada en calidad de honorarios por la recurrida, renunciando a dicho cargo al ser electa convencional constituyente. Señala que se reintegra al Municipio en el mes de julio de 2022, en calidad de contrata, trabajando en la creación de la Dirección de Género Mujeres y Diversidad, desempeñándose ininterrumpidamente por 2 años y 5 meses, mediante prórrogas sucesivas y siendo calificada en lista 1 de distinción, sobresaliente. Refiere que mediante el Decreto Alcaldicio N° 2208 de 13 de noviembre de 2024, se dispuso la renovación de su contrata desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Agrega que, sin embargo, encontrándose con la legítima seguridad que su contrata ya había sido renovada para todo el año 2025, el día 29 de noviembre de 2024, mediante un correo electrónico de Carolina Araya Caroca encargada del Departamento de Gestión de Personal, se le informó el cese de sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2024, adjuntando una carta de no renovación de personal transitorio. Expresa que, estuvo con licencia médica por estrés ante la incertidumbre de la situación, haciendo presente que los efectos perniciosos de la actuación, se producen a contar del 1 de enero de 2025, fecha en que la actora queda privada de sus funciones. Alega que ha existido una actuación material de la administración que carece de un acto administrativo previo que haya ordenado la decisión comunicada a la recurrente, lo que se encuentra vedad
Fundamentos
fundamentos para revocar la decisión contenida en el Decreto Alcaldicio N°2208. Agrega que la funcionaria remitente de la carta, no detenta la competencia para remover a funcionarios, pues dicha facultar corresponde exclusivamente al alcalde. Solicita que se deje sin efecto la comunicación de no prórroga de la contrata, declarando ilegal la misma, rigiendo plenamente, en consecuencia, el Decreto Alcaldicio N°2208, de 2024, ordenando su reincorporación a sus funciones y pagó de sus remuneraciones, con costas. A folio 12, evacua informe la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción, fundado en que la actora indicó que tomó conocimiento de la no renovación de su contrata el día 29 de noviembre de 2024, por lo que estima que sostener que el plazo se contabiliza desde que la comunicación surte efectos, esto es, desde el 1 de enero de 2025, no es sino un intento de ampliar forzadamente un plazo que se encuentra vencido. Luego, en cuanto al fondo, indica que en el ordenamiento jurídico nacional, existe un procedimiento de reclamo especial ante la Contraloría General de la República, para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los servidores públicos que se rigen por estatutos administrativos de sujeción especial, que, en la especie, se encuentra contenido en el artículo 156 de la ley Nº18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por otro lado, arguye que el artículo 151 la Ley N° 18.695 contempla un recurso especial para reclamar en contra de actos u omisiones del alcalde o de otros funcionarios municipales que se estimen ilegales, que es el denominado Reclamo de Ilegalidad Municipal. Este recurso debe interponerse ante el alcalde dentro de un plazo de 30 días desde la notificación o publicación del acto cuestionado. Si el reclamo es rechazado o la municipalidad no se pronuncia, el afectado puede recurrir a la Corte de Apelaciones en un plazo adicional de 15 días. En este contexto, se argumenta que el recurrente debió utilizar este procedimiento en lugar del recurso de protección, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia lo consideran el medio idóneo para impugnar actos municipales, determinando así la improcedencia del recurso de protección en este caso. Sostiene que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte, pues los cargos transitorios tienen ese carácter y duraran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Explica que si bien mediante Decreto Alcaldicio N° 2208 se dispuso la renovación de la designación del recurrente, dicho acto fue dejado sin efecto mediante la dictación de un acto posterior, según consta en el Decreto Alcaldicio N° 574, de 27 de noviembre de 2024, que dispuso la revocación, dentro de otros, del decreto alcaldicio N° 2208, de 2024, fundado en que al momento de dictarse la prórroga no se contaba con la aprobación del presupuesto municipal para e
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, sin perjuicio de lo resuelto, pronunciándose sobre el fondo, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar se impugna la decisión de no renovar la contrata del recurrente para el año 2025, porque tal decisión habría sido tomada por persona no facultada al efecto y sin considerar que mediante decreto Alcaldicio N° 2210, de 13 de noviembre de 2024, ésta ya había sido prorrogada para el año 2025. Cuarto: Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que: a.- Mediante Decreto N° 2811, de 29 de diciembre de 2023, se contrató a doña Tania Isabel Madriaga Flores, en el carácter de funcionario transitorio, de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, en el cargo Profesional Grado 6° E.M., desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y/o mientras sus servicios sean necesarios, dependiente de la Dirección de Género, Mujeres y Diversidades. Firma don Jorge Esteban Sharp Fajardo. (Folio N°12, documento N°13). Durante el año 2022 fue contratada bajo la misma figura mediante Decreto N° 1508, de 11 de julio de dicho año. b.- Mediante De
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Tania Isabel Madriaga Flores en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por la recurrida con la comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se le informa el término de su nombr
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