SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas mediante un recurso de protección, por cuanto lo reclamado versa sobre la publicación y eliminación de datos en un registro comercial, cuyo conocimiento se encuentra regulado en un procedimiento especialmente previsto al efecto, en la Ley N°19.628, “sobre protección de la vida privada”, cuyo no es el caso, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. 3°) Que, respecto a la situación de hostigamiento alegada, no es la vía, teniendo en consideración que incluso el propio recurrente puede bloquear cuentas de correo electrónico o números telefónicos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-4733-2025.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-4733-2025.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago fea Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons

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