MIRANDA/LIM CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6259-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora, acogiéndose parcialmente solo la acción de cobro de feriados. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos 171 y 160 N°7, todos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del seis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal realizó una valoración probatoria que contradice los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al no otorgar el valor correspondiente a la prueba rendida. Aduce que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos 171 y 160 N°7, todos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del seis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal realizó una valoración probatoria que contradice los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al no otorgar el valor correspondiente a la prueba rendida. Aduce que el fallo desestima la declaración del representante legal de la demandada, quien reconoció expresamente en la absolución de posiciones haberse reunido con la trabajadora y haber informado de dicha reunión a la gerencia, sin que exista registro alguno de la misma conforme lo exigía el propio reglamento interno de la empresa. Alega que esta circunstancia, analizada en conjunto con la prueba testimonial consistente en la declaración conteste de tres ex trabajadoras que dieron cuenta de situaciones similares de no otorgamiento de trabajo convenido por parte del mismo representante legal, configuraba un patrón de conducta que el tribunal omitió ponderar adecuadamente. Segundo: Que cabe tener presente que el est
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Santiago, dieciocho de mazo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6259-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora, acogiéndose parcialmente solo la acci
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