ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que no existe fundamento legal para decretar el apercibimiento cuestionado en estos autos y teniendo especialmente presente que el artículo 13 de la Ley N°19.968 impone al juez de familia el deber de dar curso progresivo al procedimiento salvando los errores formales; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución de ocho de enero del año en curso, dictada en causa RIT C-3178-2024, por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación de la...
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación de la...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que no existe fundamento legal para decretar el apercibimiento cuestionado en estos autos y teniendo especialmente presente que el artículo 13 de la Ley N°19.968 impone al juez de familia el deber de dar curso progresivo al procedimiento salvando los errores formales; y
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