ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido que ambas partes tienen domicilio en la ciudad de Machalí, y visto lo dispuesto en el artículo 4 letra f) de la Ley 19.968 y 192 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia de autos y se declara que el Tribunal competente para conocer de estos antecedentes es el Juzgado de Familia de Rancagua, a quien se le remitirán. Comuníquese lo resuelto a ambos tribunales. N°Familia-83-2025.
Fallo
se declara que el Tribunal competente para conocer de estos antecedentes es el Juzgado de Familia de Rancagua, a quien se le remitirán. Comuníquese lo resuelto a ambos tribunales. N°Familia-83-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que ambas partes tienen domicilio en la ciudad de Machalí, y visto lo dispuesto en el artículo 4 letra f) de la Ley 19.968 y 192 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia de autos y se declara que el Tribunal competente para conocer de estos antecedentes es el Juzgado de Familia d
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