SIN INFORMACION

ZAMBRANO/MINISTERIO DEL INTERIORY SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Rebeca Grishel Zambrano Leal, ciudadana venezolana, domiciliada en Carlos Valdovinos N°1055, departamento 21-B, comuna de San Miguel, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 10 de febrero de 2023, precisando que a la fecha aún no ha recibido respuesta de su solicitud, situación que deja a la actora en una situación de incertidumbre y constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 10 de febrero de 2023 la recurrente solicitó la carta de nacionalización y que mediante comunicación de 23 de octubre de 2023 se le informó que su petición avanzó a la etapa de análisis. Agrega que el 12 de diciembre de 2023 Policía de Investigaciones remitió el informe respectivo. Expone que actualmente la solicitud de la extranjera se encuentra en etapa de “análisis” desde el 23 de diciembre de 2023. Agrega que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos esta

Fundamentos

considerando que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de naturaleza fatal para la Administración, según ha sido reconocido por la jurisprudencia. Afirma que en la especie no existe una privación, perturbación o amenaza a garantías o derechos constitucionales, toda vez que la recurrente no ha precisado aquello, considerando además que se encuentra en situación migratoria regular. Finalmente, hace presente que, de acogerse la acción, se afectaría la garantía de igualdad ante la ley respecto de extranjeros que efectúan sus solicitudes por la vía regular sin activación de mecanismos judiciales, destacando que la sede cautelar no es el medio idóneo para acelerar la tramitación de este tipo de procedimientos. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la solicitud de nacionalización se encuentra en proceso de tramitación ante una de las autoridades a cargo de su curso progresivo, a lo que cabe agregar que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rebeca Grishel Zambrano Leal en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°213- 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Rebeca Grishel Zambrano Leal, ciudadana venezolana, domiciliada en Carlos Valdovinos N°1055, departamento 21-B, comuna de San Miguel, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Int

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