SIN INFORMACION

FANEL AVENAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Fanel Avenat, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.017.556-4, domiciliado en calle Astaburuaga Nº500, comuna de Lo Espejo, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°58262150, de 8 de mayo de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva. Estima que dicho actuar ha vulnerado el derecho a la libertad personal del recurrente, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República según lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. En relación al motivo del archivo, refiere que la resolución indica que no era posible admitir a trámite la solicitud, conforme lo dispone la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento, dado que consta en sus registros que el extranjero mantiene un rechazo de permiso de residencia con orden de abandono vigente. Afirma que el recurrente no tiene conocimiento de la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional, no fue notificado al efecto y que no cuenta con copia de dicho documento. Argumenta que, según lo prescribe el artículo 51 de la Ley N°19.880, al no haber sido notificada dicha resolución ésta no ha surtido efecto y que, sin perjuicio de ello, en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud. Previas citas legales, solicita acoger con costas la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, ordenando retrotraer el proceso administrativo a fin de que el extranjero complemente los antecedentes o, en su defecto, dando la posibilidad de que realice una nueva postulación. Segundo:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fanel Avenat en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°340-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Fanel Avenat, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.017.556-4, domiciliado en calle Astaburuaga Nº500, comuna de Lo Espejo, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones p

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