MUNICIPALIDAD DE MAIPU./LAUSEN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que se ha formulado incidente de recusación respecto de la jueza del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Inés Bernardita Lausen Montt, haciendo valer el incidentista la causal contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, sustentada en el hecho de haber manifestado la jueza de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente en causa RIT 9218-2021, fundado en que la magistrada, mediante resoluciones de 18 de diciembre de 2024 y de 17 de febrero de 2025, habría evidenciado una postura inmodificable sobre la situación procesal y sustantiva de la imputada señora Cathy Barriga Guerra, mutando la medida cautelar de prisión preventiva por una menos gravosa, a pesar de que, en sede de apelación, esta Corte ha revocado lo resuelto por la magistrada, manteniendo la referida cautelar. En concepto de la parte incidentista, la señora jueza incurre en la causal de inhabilidad al admitir que no habían antecedentes nuevos para cambiar la prisión preventiva y, pese a aquello, proceder a modificar dicha cautelar por una menos gravosa; y además, por cuanto la magistrada habría emitido pronunciamiento sobre el fondo y respecto a hechos que corresponde sean valorados en otra oportunidad procesal, denotando un prejuzgamiento favorable a la imputada, escapando de tal modo a la posición imparcial y objetiva que le corresponde a la señora jueza cuya recusación se pretende. 2.-. Que, en la especie, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos resultan insuficientes para configurar la inhabilidad alegada, puesto que no se advierte la existencia de un prejuzgamiento que desvirtúe la imparcialidad de la magistrada, antecedentes que constituyen elementos imperativos para configurar la conducta descrita en los respectivos numerales de recusación que establece el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 3.- Que, en ese entendido, no configurándose en la especie las exigencias previstas en el artículo 119, inciso 1°, del Código de Procedimiento Civil para el éxito del motivo de inhabilidad hecho valer, el mismo será desestimado. Y atendido lo ya razonado y lo dispuesto en los artículos 196 Nº10 del Código de Orgánico de Tribunales, y artículos 119 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano el incidente de recusación planteado respecto de la señora jueza del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Inés Bernardita Lausen Montt, interpuesto por los abogados don José Pedro Silva Santa Cruz y don Marcos Gabriel Contreras Enos, en representación de la querellante I. Municipalidad de Maipú. Comuníquese al tribunal a quo por la vía más rápida, dejándose constancia en autos. Archívese. N°Penal-1210-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. A sus autos la certificación que antecede, y en su mérito, teniendo presente que los fondos referidos en el folio N°1 se encuentran en la cuenta corriente de la Secretaría Criminal de esta Corte, y sin perjuicio de las diligencias contables pendientes a que hace referencia la certificación en comento, aténgase a lo que se
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