3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ANDRES DAVID PAINENAO PALACIOS

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que con el mérito de lo expuesto en estrados y de acuerdo a los antecedentes, esta Corte estima que al momento de la detención del imputado, existía una situación de flagrancia de acuerdo al artículo 129 del Código Procesal Penal; actuando, por tanto, los funcionarios de Carabineros de Chile, dentro de las facultades que el inciso segundo de la citada norma, que confiere a cualquier persona para detener a quien se encontrare en alguna de las hipótesis descritas en la misma. 2° Que se descarta que al momento de la detención los funcionarios de Carabineros de Chile hayan debido solo realizar un control de identidad al imputado, atendido a que al configurarse la hipótesis de flagrancia pueden actuar conforme el referido artículo les permite. De lo consignado, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit N° 903-2025, RUC N° 2500185746-3, que declaró ilegal la detención y se declara que la detención del imputado Andrés David Painenao Palacios se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-935-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

por tanto, los funcionarios de Carabineros de Chile, dentro de las facultades que el inciso segundo de la citada norma, que confiere a cualquier persona para detener a quien se encontrare en alguna de las hipótesis descritas en la misma. 2° Que se descarta que al momento de la detención los funcionarios de Carabineros de Chile hayan debido solo realizar un control de identidad al imputado, atendido a que al configurarse la hipótesis de flagrancia pueden actuar conforme el referido artículo les permite. De lo consignado, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit N° 903-2025, RUC N° 2500185746-3, que declaró ilegal la detención y se declara que la detención del imputado Andrés David Painenao Palacios se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-935-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-935-2025 Ruc: 2500185746-3 Rit : O-903-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Diego Barahona Zúñiga Fiscal: Felip

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica