"CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A CON PIA NAVARRO VIDAL"
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien los apelantes fundan sus recursos en la eventual falta de legitimación activa de la aseguradora para demandar, debido a la discrepancia que existe entre los datos de identificación del vehículo asegurado en la póliza, en lo relativo a la patente del mismo y su modelo, lo cierto es que, dicha alegación sólo se hace en el recurso de apelación, por lo que no fue materia de la discusión ante el tribunal de la instancia. 2.- Que, con todo, de la revisión de la mencionada póliza y el informe del liquidador, no cabe duda alguna de que se trata del vehículo siniestrado, pues corresponde a la misma marca, color y número de motor, denotando claramente que la falta de indicación de patente en la póliza constituye una omisión menor que no permite sustentar lo alegado por los recurrentes. 3.- Que, en cuanto al monto de la indemnización, este es coherente con los antecedentes acompañados a fojas 64 y siguientes y 74, por lo que corresponde desestimar la alegación del apelante en dicha parte. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que rola de fojas 116 a 117 de autos, por compartir los
Fundamentos
fundamentos dados por la jueza de primer grado. II.- Que, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol 4889-21, escrita de fojas 122 a 131 de autos del Juzgado de Policía Local de San Fernando. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 57-2024-Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que rola de fojas 116 a 117 de autos, por compartir los fundamentos dados por la jueza de primer grado. II.- Que, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol 4889-21, escrita de fojas 122 a 131 de autos del Juzgado de Policía Local de San Fernando. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 57-2024-Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien los apelantes fundan sus recursos en la eventual falta de legitimación activa de la aseguradora para demandar, debido a la discrepancia que existe entre los datos de identificación del vehículo asegurado en la póliza, en lo relativo a l
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