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Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a décimo tercero, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y además presente. Primero: Que, la parte demandante, representada por el abogado Max Vigneaux Ojeda, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de 4 de abril de 2022 que rechazó la demanda, solicitando que se revoque el referido
Fallo
fallo en el sentido de acoger en todas sus partes la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra de Raúl Ríos Ritter y José Blanco Guzmán, con costas, o en subsidio de lo anterior, acogerla y condenar a los demandados al pago de la cantidad que resulte justificada conforme a derecho y de acuerdo a la prueba rendida, igualmente, con costas. Segundo: Que, la demandante funda su acción en la existencia de un mutuo, esto es, según los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición, por la cual se transfiere el dominio, siendo pertinente en consecuencia, acreditar por los medios de prueba legal la existencia del contrato de mutuo, su vigencia y determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada. Tercero: Que, en efecto, cabe distinguir entre el mutuo, que como ya se dijo es un contrato, esto es, una convención o acuerdo de voluntades entre partes destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones; que se caracteriza por ser real, esto es, que se perfecciona por la entrega de la cosa, en este caso las sumas de dinero prestadas al mutuario, y del pagaré, que es un título de crédito o título valor, esto es, un documento creado por un acto jurídico unilateral, destinado a la circulación e idóneo para conferir de un modo literal y autónomo la ti
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a décimo tercero, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y además presente. Primero: Que, la parte demandante, representada por el abogado Max Vigneaux Ojeda, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de 4 de abril de 2022 que rechaz
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