GARCÍA/COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, no aparece acción u omisión imputable a persona determinada o determinable, pues el mismo recurrente señala que su boletín comercial no aparece con deuda.
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto, atendida la falta de fundamentos y antecedentes mínimos para proceder por esta vía extraordinaria en contra de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Ltda. Regístrese y archívese. N°Protección-285-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo
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