2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

PACKING MERQUEN SPA / SALAZAR CARVAJAL RUTH

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 24-4-0552379-1 RIT O-15-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó la solicitud presentada en representación de Packing Merquén SpA de autorizar el desafuero de doña Ruth Salomé Salazar Carvajal, sin costas. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por resolución de once de octubre del año pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia de diecisiete de enero pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como antecedentes del recurso, la demandante describe la situación fáctica que motivó su demanda, eso es que, teniendo a la trabajadora Salazar contratada como técnico en enfermería (TENS) para la faena “carozo” y, pocos días antes de su término, la trabajadora presentó un certificado que acreditaba su embarazo, con lo cual adquirió el fuero maternal que hizo necesario su traslado a otra faena, en tanto solicitaba del tribunal la correspondiente autorización para despedirla. Resume la contestación a la demanda y a continuación transcribe los considerandos sexto a duodécimo del

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por resolución de once de octubre del año pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia de diecisiete de enero pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como antecedentes del recurso, la demandante describe la situación fáctica que motivó su demanda, eso es que, teniendo a la trabajadora Salazar contratada como técnico en enfermería (TENS) para la faena “carozo” y, pocos días antes de su término, la trabajadora presentó un certificado que acreditaba su embarazo, con lo cual adquirió el fuero maternal que hizo necesario su traslado a otra faena, en tanto solicitaba del tribunal la correspondiente autorización para despedirla. Resume la contestación a la demanda y a continuación transcribe los considerandos sexto a duodécimo del fallo que impugna. Invoca como causal principal para pedir la nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concepto sobre el cual incorpora abundante doctrina y jurisprudencia. En subsidio, pide se declare la nulidad por haberse dictado la sentencia con in

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes RUC 24-4-0552379-1 RIT O-15-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó la solicitud presentada en representación de Packing Merquén SpA de autorizar el desafuero de doña Ruth Salomé Salazar Carvajal, sin costas. Contra el aludido fallo dedujo

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