1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

REYES/VENTHUR

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, según consta en autos, el actor interpuso demanda de terminación de comodato precario y restitución inmediata del inmueble en contra de doña Scarlett Venthur Hettich. SEGUNDO: Que la sentencia recurrida acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, fundándose en la supuesta configuración de un acto de violencia intrafamiliar, declarando la competencia de los tribunales de familia y omitiendo pronunciamiento sobre las restantes excepciones interpuestas por la demandada. TERCERO: Que, revisados los antecedentes, se advierte que la acción ejercida en autos es de naturaleza civil y se ampara en lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, que expresamente regula la restitución de inmuebles en casos de comodato precario. CUARTO: Que, el hecho de que las partes tengan una relación de parentesco no convierte per se la disputa en un asunto de competencia de los tribunales de familia, toda vez que el objeto de la litis no es una materia regulada en el artículo 8 de la Ley 19.968, sino la restitución de un bien raíz en conformidad con la legislación civil. QUINTO: Que, en consecuencia, la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho al declarar la incompetencia absoluta del tribunal, por cuanto la acción promovida por el actor debe tramitarse ante la jurisdicción civil, conforme a la competencia atribuida por la ley, todo ello sin perjuicio de las alegaciones de fondo que puedan ejercerse en relación a los títulos que habitan la tenencia del bien objeto de la acción. SEXTO: Que, en virtud de lo anterior, corresponde revocar la sentencia apelada, desestimando la excepción dilatoria de incompetencia absoluta y ordenando que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas por la demandada y continúe con la tramitación del juicio conforme a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la sentencia de fecha 18 de junio de 2024, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, declarándose que SE RECHAZA la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, ordenándose al tribunal a quo pronunciarse sobre las demás excepciones opuestas y continuar con la tramitación del procedimiento conforme a derecho. No se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-1158-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a noveno que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, según consta en autos, el actor interpuso demanda de terminación de comodato precario y restitución inmediata del inmueble en contra de doña Scarlett Venthur Hettich. SEGUNDO: Q

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